Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MEDINA ROBERTO ISMAEL s/LEGAJO DE CASACION
Número de expediente | FSM 004916/2004/TO01/1/1/CFC001 |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Número de registro | 229068595 |
CFCP - SALA I FSM 4916/2004/TO1/1/1/CFC1 “MEDINA, R.I. s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 321/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de dos mil diecinueve se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, para dictar sentencia en la causa FSM 4916/2004/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “MEDINA, R.I. s/ recurso de casación“ en virtud del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial asistiendo a R.I.M., doctor C.B. (fs. 32/36).
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., A.M.F. y D.G.B..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de S.M., con fecha 17 de agosto de 2018, resolvió
rechazar la solicitud de salidas transitorias en favor de R.I.M. (fs. 14/17vta.).
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Contra esta decisión el Defensor Público Oficial, doctor C.B., interpuso recurso de casación (fs. 32/36), remedio que fue concedido por el tribunal de mérito a fs. 37/38.
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La defensa de R.I.M. encauzó
Fecha de firma: 13/03/2019 1 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32594752#229068595#20190314103645878 sus agravios en el segundo inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, ello en tanto consideró que se inobservaron normas procesales establecidas bajo pena de nulidad absoluta -arts. 123 y 404, inc. 2º, del CPPN-.
En este sentido, refirió que la resolución impugnada resulta arbitraria y no se encuentra debidamente fundada, ello toda vez la mera remisión al informe criminológico que deniega el beneficio pedido no satisface la obligación consignada en el art. 123 del C.P.P.N..
Asimismo, señaló que los informes no poseen carácter vinculante para los magistrados “pues, de lo contrario, el otorgamiento del derecho del condenado a obtener sus salidas transitorias quedaría a expensas de la decisión administrativa y fuera de su control, en la medida en que sus decisiones deberán seguir automáticamente aquel lineamiento de carácter administrativo” vulnerándose así el principio de judicialización.
En esa línea, agregó que los informes penitenciarios confeccionados también resultan arbitrarios e infundados en tanto allí se introducen requisitos no previstos en la normativa de fondo aplicable al caso.
Por otro lado, resaltó que su defendido cumple con todos los requisitos exigidos para acceder a las salidas transitorias que solicita (arts. 15 inciso “b” y 17 incisos I, II, III y IV de la ley 24.660).
Citó jurisprudencia y doctrina a favor de su postura.
Por último, solicitó que se case la resolución recurrida y se incorpore a R.I.M. al régimen de salidas transitorias.
Hizo reserva del caso federal.
Fecha de firma: 13/03/2019 2 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32594752#229068595#20190314103645878 CFCP - SALA I FSM 4916/2004/TO1/1/1/CFC1 “MEDINA, R.I. s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal 4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis del ritual (ley 26.374), la Defensora Pública Oficial en esta instancia, doctora M.I.C., realizó la presentación que obra a fs. 47/50 mediante la cual mantuvo los argumentos vertidos en la presentación recursiva y solicitó se haga lugar al mismo y se dicte un pronunciamiento conforme a derecho.
Superada dicha etapa a fs. 51, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
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En el caso de autos, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., con fecha 6 de noviembre de 2007, condenó a R.I.M. a la pena de 9 años de prisión, manteniendo la declaración de reincidencia, por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el cobro de rescate (art. 45 y 170 del C.P.).
A su vez, dictó la pena única de 17 años de prisión, manteniendo la declaración de reincidencia, comprensiva de la anterior y de otra pena única de 15 años de prisión, y declaración de reincidencia, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín.
Esta última, comprensiva de la de 4 años de prisión, aplicada por dicho tribunal, por considerarlo partícipe necesario del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad...
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