Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Diciembre de 2018, expediente FMP 021266/2017/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 20 de diciembre de 2018.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN DE Y.

Q., J.C.S./ FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”, expediente FMP 21266/2017/1, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de este medio, Secretaría Penal Nº 4:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. P.M. a fs. 8/10vta., en representación de J.C.Y.Q., contra el interlocutorio del 0../0…/201… obrante a fs. 1/7, mediante el cual se dispuso dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto del nombrado, por encontrar su conducta “prima facie”

    incursa en el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar habilitación para circular, previsto y reprimido por el artículo 296 en función del artículo 292 segundo párrafo del Código Penal, sin perjuicio de la calificación que en definitiva le pudiere corresponder (Arts. 306; 307; 308 y cctes. CPPN) y fijar la suma de $5.. …..en concepto de eventual responsabilidad civil del nombrado (Art. 518 CPPN).

    Se agravia por cuanto considera afectado el derecho de defensa de su pupilo procesal por el hecho que de que se requirió colaboración al Juzgado en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, a efectos de llevar adelante la audiencia prevista en los términos del art. 294 del CPPN, oportunidad en la que intervino el Sr.

    Defensor Oficial de aquél medio y que por ello no ha tornado conocimiento previo de esta situación.

    Considera que la hipótesis de participación de Y.Q. expone un déficit en orden al elemento subjetivo, ya que el obrar doloso se ha presumido, por lo cual evaluando la procedencia de la calificación legal seleccionada, no se advierten los elementos subjetivos propios de la figura atribuida, dado que no existen constancias que permitan verificar el conocimiento y voluntad requeridos por el tipo. Dice que , conforme el desarrollo del acta de procedimiento y lo manifestado por mi defendido al momento de Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #32539573#224283073#20181220113629136 ejercer su derecho de defesa en los términos del art. 294 del CPPN, éste actuó con total desconocimiento que la documentación cuestionada no era auténtica.

    Aduna que los datos aportados por su asistido no fueron atendidos previo al dictado del procesamiento, por lo cual lo considera prematuro, solicitando su sobreseimiento o en su defecto su falta de mérito. Entiende que no hay evidencias mínimas que conformen los mentados “elementos suficientes” que requiere el art. 306 del CPPN y que contrariamente a lo sostenido en el auto de mérito, dicho acto es una demostración de su buena fe y su convencimiento respecto a la legalidad del documento en cuestión.

    Finalmente, se agravia del elevado monto de del embargo, aduciendo que el art. 296 del CP no prevé la aplicación de multas, destacando la falta de fundamentación (arts. 123 del CPPN). F. reserva del caso federal y de recurrir en casación.

    Arribadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 18/21, se presenta el Sr. Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia, Dr. D.R.D.V. y expresa agravios.

    Que a fs. 25 y vta., se...

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