Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2018, expediente FMP 021191/2016/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 21191/2016/1/CA2 Mar del Plata, 17 de diciembre de 2018.

Y VISTO:

La presente causa caratulada: " LEGAJO DE APELACIÓN (AUTOS: S., R.

DANIEL POR INFRACCIÓN LEY 24.051)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, expediente registrado con el nº FMP 21191/2016/1 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio del suscripto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución del juez de grado mediante la cual se dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer el Sr. R.D. S.en orden a los hechos por los cuales fuera indagado (fs. 4/7 del presente legajo).-

Se agravia el recurrente por entender que el juez de grado ha omitido el tratamiento integral de las pruebas puesto que si bien ha considerado comprobado el hecho en su aspecto objetivo no así en su faz subjetiva referida a la intervención del imputado en su calidad de p. de la C..

Recordemos que la presente causa se inicia como consecuencia de la clausura provisoria del establecimiento por parte del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible por serias infracciones en el tratamiento de los residuos industriales. A raíz de ello, la UFIMA inicia una investigación preliminar y el 3.. de m. de 20.. se ordena a la Autoridad del Agua para que se constituya en el establecimiento cárnico con el objeto de tomar muestras. El resultado de las mismas arroja indicadores de exceso de residuos considerados peligrosos conforme Anexo II Ley 24.041.-

En la resolución cuestionada, el juez de grado tiene por liminarmente acreditado, que los fluidos que se vertían al desagüe pluvial desde el establecimiento resultarían contaminantes en los términos de la Ley 24.041 conforme las pericias llevadas a cabo el día 30/03/16, a la vez que menciona que no considera que surja de manera categórica de las constancias de autos “… que la afectación y/o contaminación en cuestión exceda los límites jurisdiccionales requeridos por el bien jurídico protegido por la norma penal con la que Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #31381803#223393315#20181217133707781 el A.F. trazó la pesquisa al momento de fundar su hipótesis de investigación, cuestión que debe ser profundizada por instructor por cuanto es quien tiene delegada la pesquisa ab initio en los términos del art. 196 CPPN.”

Por otra parte, y en lo que hace a la autoría del encartado en la conducta provisoriamente acreditada, el Dr. R.P. entiende que las pruebas colectadas en la causa no resultan suficientes para tener por acreditado ese extremo, “…toda vez que resultaría de interés para la pesquisa deslindar y conocer con mayor certeza la real composición, integración y distribución de los roles y funciones que tenían todos los operarios y funcionarios que laboraban en el frigorífico al tiempo de los hechos, a fin de analizar -

acabadamente- la actitud y responsabilidad que se tuvo en materia de tratamiento y volcado de los fluidos que se vertían a los desagües.”

Ahora bien, en la presentación recursiva pueden advertirse dos agravios: el primero de ellos cuestiona la postura del a quo en cuanto a la necesidad de profundizar la investigación para tener por acreditada en mayor grado la contaminación producida por el derrame de residuos peligrosos, cuando a criterio del Ministerio Fiscal ese extremo se encuentra suficientemente probado en consideración al resultado de las pericias efectuadas, y el segundo de los agravios se fundamenta en que el recurrente entiende que existen elementos suficientes para demostrar la intervención de R.S. en los hechos, ya que “ el nombrado ostentaba el cargo de mayor importancia y relevancia, el cargo máximo en la cooperativa de trabajo en cuestión, surgiendo así indudable su intervención y/o injerencia en la toma de decisiones, determinaciones y cursos de acción del emprendimiento industrial”.

Ahora bien, analizadas las constancias de la causa, la resolución atacada y los fundamentos fiscales esgrimidos, entiendo que debe revocarse la resolución del juez a quo para que una vez remitido este expediente a...

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