Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2018, expediente FSM 043007373/2010/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FSM 43007373/2010/TO1/1/1/CFC1 Registro Nro. 1965/18 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa pública oficial de G.R.O. a fs. 10/14.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que con fecha 4 de septiembre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín resolvió, no hacer lugar a la libertad condicional de G.R.O. (fs. 8/9).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial de Gustavo René

    Orellana (fs. 10/14), el que fue concedido a fojas 16/17vta.

  2. ) Que habiendo conocido el sentido del pronunciamiento de los jueces que integran el Tribunal tras haberse efectuado la deliberación prevista en el art. 469 del ordenamiento ritual, encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, solo habré de dejar sentado mi postura en cuanto a que considero en virtud del alcance que corresponde en el caso otorgar al derecho al recurso previsto en el art. 8.2.h de la C.A.D.H., y en la medida que el remedio procesal en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo 463 del C.P.P.N., considero que aquél resulta admisible.

    En razón de ello, entiendo que corresponde dar trámite al planteo casatorio –sin que esto implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión- y, en Fecha de firma: 26/12/2018 1 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32594652#224872993#20181227123900484 consecuencia, debe fijarse la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal ya citado.

    Tal es mi voto.

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

    1. El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de S.M., y sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso.

      Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    2. La jueza de ejecución expresó las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR