Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Diciembre de 2018, expediente FMP 032004714/2006/3/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 32004714/2006/3/1/CFC1 REGISTRO NRO. 2133/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía en el presente incidente FMP 32004714/2006/3/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulado: “SOTURA, R.E., A.M.R., M.P. s/ recurso de casación”; del que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en el incidente 32004714/2006/3/CA2, el día 25 de abril de 2018, revocó el auto del juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 3 de la mencionada ciudad bonaerense que había dispuesto -en cuanto aquí interesa por su punto dispositivo

    II- no hacer lugar a la excepción de extinción de la acción penal por insubsistencia de la misma y, en su consecuencia, declaró extinguida la acción penal por violación del plazo razonable de juzgamiento respecto de todos los imputados (confr. fs. 49/53 Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32078885#224060073#20181226151247963 vta. y 86/90, respectivamente).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara a quo, doctor N.C. (confr. fs. 95/99), el cual fue concedido a fs. 103/103 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 109.

  3. Que, el señor F. General invocó

    la segunda hipótesis de casación prevista por el art. 456 del ordenamiento adjetivo, en la medida en que considera que el pronunciamiento recurrido, en cuanto declaró extinguida la acción penal por insubsistencia de la misma, peca de motivación aparente, incurre en contradicciones y omite dar respuestas a los puntuales agravios introducidos oportunamente por la Fiscalía; falencias que lo tornan arbitrario y transgresor de la garantía de defensa en juicio y del derecho del debido proceso legal (arts. 18 de la C.N. y 123 y 404, inc. 2º, del C.P.P.N.).

    En esa dirección argumental, y luego de afirmar que su presentación recursiva reúne los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva reclamados por el Código Procesal Penal de la Nación, el recurrente aseveró que el tribunal colegiado de la instancia anterior no individualizó

    cuál fue la demora injustificada o la dilación indebida existente en la causa que le sirvió de basamento para concluir que en autos se había superado el plazo razonable de sometimiento a juicio de los imputados.

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32078885#224060073#20181226151247963 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 32004714/2006/3/1/CFC1 Asimismo, refirió que dicho temperamento se contradecía con lo que se venía afirmando en los Considerandos del fallo, pues en ellos se reconoció

    que el tiempo que llevaba el proceso se compadecía con el necesario para resolver los diversos planteos incoados por las partes. En concordancia con ello, resaltó que la duración del proceso guardaba estrecha relación con la utilización que las partes hicieron de sendas herramientas procesales previstas en el respectivo ordenamiento.

    Relacionado con lo anterior, el impugnante manifestó que la declaración de extinción de la acción penal resultaba consecuencia directa de no haberse valorado las constancias existentes en la causa conforme al método de la sana crítica racional, dado que si se las hubiese evaluado de conformidad con los principios de la lógica, la psicología y la experiencia común que lo gobiernan se habría arribado a la conclusión de que “[…] la instrucción no conllevó una dilación injustificada y el tiempo insumido ha sido el necesario para el tratamiento de todas las incidencias y planteos que se han efectuado en la causa[…]”.

    Ingresando en detalle, agregó que, no podía válidamente considerarse una causal de dilación indebida -como lo entendió el fallo recurrido- la circunstancia de que una vez que el magistrado declaró clausurada la instrucción (febrero de 2015), el Ministerio Público Fiscal, en vez de requerir la elevación de la causa a juicio, “[…] solicitó la producción de prueba pertinente y Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32078885#224060073#20181226151247963 útil para la averiguación de la verdad, [ya que se trata de una actividad procesal] expresamente contempla[da] en el art. 347, inc. 1, del CPPN[…]”.

    A lo dicho adicionó que, el caso ventilado reviste complejidad, lo que queda demostrado a partir de que se “trata de una maniobra de contrabando […] donde se sustituyó la mercadería importada dentro de los propios depósitos fiscales, liberándola a plaza sin abonar los aranceles y tributos correspondientes, burlando los controles respectivos, mediante su reemplazo por prendas usadas, previamente acondicionadas en cajas en galpones de la firma importadora. Intervinieron al menos tres personas, entre ellas un agente aduanero, todo lo cual terminó generando un perjuicio al fisco del orden de los U$S 200.000 cifra harto significativa de la relevancia que el caso ostenta”.

    En suma -manifestó el señor F.- “[…]

    teniendo en cuenta el trámite del presente proceso, las medidas de prueba que debieron realizarse y el tiempo transcurrido ante los recursos y planteos procesales la evaluación de tales factores hacen concluir la ausencia de un exceso irrazonable en los plazos del trámite del legajo. Máxime cuando desde abril de 2017 existe requerimiento de elevación a juicio […], lo que abre la posibilidad al cierre del proceso de su manera natural, la realización del juicio”.

    En mérito de ello, solicitó que el Tribunal revoque el pronunciamiento recurrido, declare la vigencia de la acción penal y disponga la Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32078885#224060073#20181226151247963 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 32004714/2006/3/1/CFC1 continuación del proceso según su estado.

    Citó doctrina y jurisprudencia que avalaría su postura.

    Hizo reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).

  4. Que, durante el término de oficina (art. 465, primer párrafo, y 466 del digesto adjetivo), presentó memorial la defensa técnica de los imputados R.E.S. y A.V. (confr. fs. 112/114).

    En el marco de esa presentación, básicamente hizo suyos los argumentos esgrimidos por los jueces de la instancia anterior para declarar la extinción de la acción penal por insubsistencia, expresando en ese sentido que […] el tiempo en el que incurri[ó] el Estado[…] para dilucidar los hechos que fueron materia de investigación resulta incompatible con el derecho constitucional de todo ciudadano[…] sometido a un proceso penal [de] ser juzgado[…] sin demoras indebidas”.

    En razón de ello, peticionó que se rechace el recurso de casación articulado y, en consecuencia, se confirme la decisión puesta en crisis.

    En sustento de su posición citó doctrina.

    Hizo reserva del caso constitucional (art. 14, de la ley 48).

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 118, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32078885#224060073#20181226151247963 ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    1. Liminarmente, he de señalar que la presentación recursiva examinada ha dado acabado cumplimiento al requisito de fundamentación suficiente exigido por el art. 463 del C.P.P.N. En ese sentido, véase que el escrito casatorio observa la exigencia de la norma de cita en orden a dar cuenta de las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas y a exponer la aplicación que se pretende con argumentos jurídicos razonados y serios.

      Además, el recurso de casación examinado ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado y por quien se halla legitimado para hacerlo (arts.

      463 y 458 ídem), se dirige contra uno de los pronunciamientos expresamente enumerados por el art.

      457 del digesto adjetivo -auto que pone fin a la acción- y, finalmente, los planteos en él materializados encuadran en el inciso 2º del art.

      456 del mismo ordenamiento legal, de lo cual cabe concluir que el remedio recursivo estudiado supera el juicio de admisibilidad.

    2. Sorteados, entonces, los ápices procesales supuestamente frustrario de la habilitación de esta instancia superior, me encuentro en condiciones de expedirme acerca de si la garantía a ser juzgado dentro de un plazo Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE...

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