Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Diciembre de 2018, expediente FCB 032023589/2013/TO01/13/1/CFC012
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FCB 32023589/2013/TO1/13/1/CFC12 “BUSTAMANTE, M.D.R.N..1712/18 s/recurso de casación”
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 248/255, por el defensor público oficial de M.D.B. contra la resolución de fecha 26 de abril de 2018, por al cual el Tribunal Oral Federal de Córdoba nº 2, resolvió
I.- No hacer lugar a los planteos de nulidad efectuados por el señor Defensor Oficial conforme los considerandos precedentes.
II.- CONFIRMAR la sanción disciplinaria impuesta mediante Orden Interna N° 0018/18 por el Señor Director del Complejo Carcelario N° I de la ciudad de Córdoba, al interno M.D.B.,(…) y en consecuencia aplicar al interno la sanción disciplinaria consistente en TRES (03) DIAS de suspensión parcial de los derechos reglamentarios de visita (Art. 6 Inc. d, del Anexo I, del Decreto Provincial Nº 343/08, conforme los considerandos precedentes.
(cfr. fs. 238).
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
Que en la medida que el recurso de casación en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo 463 del C.P.P.N, y en virtud de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “R.C., H.A. s/ejecución penal” (R. 230. XXXIV del 9 de marzo de 2004), considero que resulta admisible.
En razón de ello, entiendo que corresponde dar trámite a los planteos en cuestión, en consecuencia, debe fijarse la audiencia prevista por el art. 465 del ordenamiento legal ya citado.
Fecha de firma: 11/12/2018 1 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32148269#223040786#20181212101914235 Tal es mi voto.-
Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:
I. Que contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba que, en lo que aquí
interesa, dispuso no hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por la defensa de M.D.B. y confirmar la sanción impuesta al nombrado, el defensor público oficial J.P. interpuso recurso de casación (v. fs. 248/255), impugnación que fue concedida a fs.
273/274.
II. Ahora bien, del estudio de las constancias glosadas en la presente causa, advertimos que no se...
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