Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Diciembre de 2018, expediente FPA 001979/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

FPA 1979/2016/1/CA2-CFC1 “P., L. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1683/18 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 40/48vta., deducido por el F. General R.C.M.Á., en el marco de la causa Nº FPA 1979/2016/1/CA1-CFC1, caratulada “P., L. s/recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 11 de septiembre de 2018 la Cámara Federal de Paraná resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay Nº 1 en cuanto decretó el sobreseimiento de L.P. por el delito de contrabando agravado y declaró la incompetencia de ese Juzgado para entender en las actuaciones, ordenando remitir las mismas a la Aduana de esa ciudad (cfr. 36/39vta.).

  2. Contra el mencionado pronunciamiento, el F. General interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 51/53 y mantenido en esta instancia a fs.

    61/64vta.

  3. El recurrente encausó su impugnación bajo las previsiones del inciso 1º del artículo 456 del C.P.P.N., pues consideró que se incurrió en una errónea interpretación de la ley sustantiva al entender que el principio de retroactividad de la ley más benigna resultaba aplicable al caso en función de la sanción de la ley Nº

    27.430.

    Fecha de firma: 10/12/2018 1 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32062489#222872496#20181213102413228 4. Limitada la cuestión al agravio introducido por el Ministerio Público Fiscal, de manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

    En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia...

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