Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Noviembre de 2018, expediente FPO 000049/2016/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 49/2016/1/CA1 sadas, a los 30 días del mes de noviembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

49/20161/CA1 Legajo de Apelación en autos: “T., Sonia

Maria – Silvero, M. S. Por Falsificación

Documentación Automotor”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los

recursos de apelación articulados a fs. 181/182 y fs. 183/184 contra la

decisión recaída a fs. 171/180 y vlta. a tenor de la cual se dispuso el

procesamiento de S. M. T. en orden al delito de falsedad

ideológica previsto en el art. 293 en función del art. 292 del C.P. y M.

S. Silvero por el delito de uso de documento público falso.

2) Que la motivación contenida en ambas presentaciones (fs.

181/182 y fs. 183/184) reposa en la errónea valoración de la prueba

colectada en autos que, en correcta interpretación, se convierten en

elementos exculpatorios en lugar de prueba de cargo lo que a criterio

del apelante convierte al pronunciamiento en arbitrario y ocasiona un

perjuicio irreparable a su defendida, debiendo advertirse además la

existencia de prueba pendiente de producción y de importancia

fundamental para decidir la situación procesal de los encartados.

En ese sentido, los recurrentes sostienen la inexistencia de

elementos de prueba que permitan aún en principio poder sostener que

se dan en el caso los elementos requeridos para la configuración del

tipo penal por el que se dispuso el procesamiento.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 192, fs. 193, fs.

194, fs. 195/196, fs. 197, fs. 198 y vlta., fs. 199/203, fs. 204, fs.

205/206 y fs. 207, el recurso de apelación ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y

el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido

por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a

Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32386247#222915194#20181130101751396 emitir pronunciamiento.

4) Que en primer lugar y surgiendo que el recurso de apelación

deducido con relación al imputado S. no ha cumplimentado con

la audiencia fijada a los fines del art. 454 del C.P.P.N. a pesar de

encontrarse debidamente notificado (fs. 197, fs. 198 y vlta.),

corresponde tener por desistido el recurso de conformidad a lo

establecido por el segundo párrafo de la citada norma procesal.

5) Conforme surge de autos, la titular del Registro de la

Propiedad del Automotor Seccional 1 de Posadas formuló una

denuncia en orden a la cual el 11/01/2016 el Sr. M. S. Silvero se

presentó solicitando la transferencia del automotor dominio LFI101

cuyo F. 08 acompañado evidenciaba que la firma del titular

registral no se correspondía con la que figuraba en el Legajo B.

Siendo convocado J. E. W. a efectos de que reconozca su firma, el

titular registral manifestó que no era suya.

Que a partir del trámite impreso se constató la intervención M.

S. Silvero como mandatario (ver Formulario 59 de fs. 3 y vlta.) a los

fines del trámite de inscripción, como así también la intervención de

S. M. Tavares en calidad de Escribana que certificó las firmas del

F. 08 (fs. 4/6).

Habiéndose dispuesto las medidas de rigor tales como –entre

otros– informes al Colegio de Escribanos de la Provincia de Misiones,

al Registro de la Propiedad del Automotor, la verificación de

estampados de...

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