Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Noviembre de 2018, expediente FPO 000049/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 49/2016/1/CA1 sadas, a los 30 días del mes de noviembre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
49/20161/CA1 Legajo de Apelación en autos: “T., Sonia
Maria – Silvero, M. S. Por Falsificación
Documentación Automotor”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los
recursos de apelación articulados a fs. 181/182 y fs. 183/184 contra la
decisión recaída a fs. 171/180 y vlta. a tenor de la cual se dispuso el
procesamiento de S. M. T. en orden al delito de falsedad
ideológica previsto en el art. 293 en función del art. 292 del C.P. y M.
S. Silvero por el delito de uso de documento público falso.
2) Que la motivación contenida en ambas presentaciones (fs.
181/182 y fs. 183/184) reposa en la errónea valoración de la prueba
colectada en autos que, en correcta interpretación, se convierten en
elementos exculpatorios en lugar de prueba de cargo lo que a criterio
del apelante convierte al pronunciamiento en arbitrario y ocasiona un
perjuicio irreparable a su defendida, debiendo advertirse además la
existencia de prueba pendiente de producción y de importancia
fundamental para decidir la situación procesal de los encartados.
En ese sentido, los recurrentes sostienen la inexistencia de
elementos de prueba que permitan aún en principio poder sostener que
se dan en el caso los elementos requeridos para la configuración del
tipo penal por el que se dispuso el procesamiento.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 192, fs. 193, fs.
194, fs. 195/196, fs. 197, fs. 198 y vlta., fs. 199/203, fs. 204, fs.
205/206 y fs. 207, el recurso de apelación ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y
el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido
por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a
Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32386247#222915194#20181130101751396 emitir pronunciamiento.
4) Que en primer lugar y surgiendo que el recurso de apelación
deducido con relación al imputado S. no ha cumplimentado con
la audiencia fijada a los fines del art. 454 del C.P.P.N. a pesar de
encontrarse debidamente notificado (fs. 197, fs. 198 y vlta.),
corresponde tener por desistido el recurso de conformidad a lo
establecido por el segundo párrafo de la citada norma procesal.
5) Conforme surge de autos, la titular del Registro de la
Propiedad del Automotor Seccional 1 de Posadas formuló una
denuncia en orden a la cual el 11/01/2016 el Sr. M. S. Silvero se
presentó solicitando la transferencia del automotor dominio LFI101
cuyo F. 08 acompañado evidenciaba que la firma del titular
registral no se correspondía con la que figuraba en el Legajo B.
Siendo convocado J. E. W. a efectos de que reconozca su firma, el
titular registral manifestó que no era suya.
Que a partir del trámite impreso se constató la intervención M.
S. Silvero como mandatario (ver Formulario 59 de fs. 3 y vlta.) a los
fines del trámite de inscripción, como así también la intervención de
S. M. Tavares en calidad de Escribana que certificó las firmas del
F. 08 (fs. 4/6).
Habiéndose dispuesto las medidas de rigor tales como –entre
otros– informes al Colegio de Escribanos de la Provincia de Misiones,
al Registro de la Propiedad del Automotor, la verificación de
estampados de...
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