Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Noviembre de 2018, expediente FRO 007776/2014/TO01/2/1/CFC002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 7776/2014/TO1/2/1/CFC2 REGISTRO N° 1852 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H., asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 7/11 vta. de la presente causa FRO 7776/2014/TO1/2/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “CANTEROS, R.I. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de R. resolvió, con fecha 21 de mayo de 2018 en la causa mencionada en el epígrafe: “Rechazar la incorporación al régimen de la libertad condicional de R.I.C., con demás datos de identidad obrantes en el expediente, por improcedente, al no haber respecto del encartado un pronóstico de reinserción social favorables (art. 13 del CP).“ (fs.

    6/6 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, la defensora pública oficial, doctora M.J.S., interpuso recurso de casación (fs. 7/11 vta.), el que fue concedido (fs. 12/12 vta.).

  3. En primer lugar, el impugnante hizo una breve reseña de las circunstancias del caso.

    Seguidamente expuso sus agravios. Señaló que su asistido cumple con los requisitos establecidos legalmente para acceder a la libertad condicional. La Defensa advirtió que no se tuvieron en cuenta las calificaciones de CANTERO, y que no tiene sanciones disciplinarias.

    En tales circunstancias afirmó que correspondía casar la resolución recurrida y conceder Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32503610#222418830#20181128144119429 la libertad condicional a R.C. por encontrarse cumplidos los requisitos del artículo 13 del Código Penal.

    Por otra parte, sostuvo que los Informes en los que se basa la decisión recurrida son “arbitrarios e infundados”; que tornan arbitraria a la resolución recurrida.

    En esa inteligencia, postuló la nulidad de lo decidido por el Juez de ejecución y que se resuelva de conformidad con la ley vigente.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el defensor público oficial, doctor E.M.C., presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 34/34 vta.). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 35).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta Sala IV, causa N.. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. N.. 992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. N.. 984; causa N.. 742, Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32503610#222418830#20181128144119429 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 7776/2014/TO1/2/1/CFC2 “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg.

    N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. N..

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

  6. En el caso de autos el juez a cargo de la ejecución de la pena dispuso rechazar lo solicitado por la defensa por no cumplir –a su criterio- R.C. con los requisitos previstos en el artículo 13 del Código Penal. En particular, la condición que el interno tenga un informe del establecimiento penitenciario que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social.

    Para así decidir, tuvo especialmente en cuenta lo dictaminado por la División Servicio Criminológico en cuanto se afirma que “presentaría un pronóstico de reinserción social desfavorable”.

    En efecto, se advierte que “no se vislumbra una favorable reinserción social, de conformidad a lo establecido en el art. 13 del Código Penal como requisito de admisibilidad a la incorporación al instituto regulado en dicho artículo.”.

    Por otra parte, el Juez de ejecución resaltó

    lo dictaminado por el Consejo Correccional de la Unidad Residencial 1 del CPF de Ezeiza … que resolvió

    en forma negativa a la posibilidad de otorgarle la libertad condicional a Canteros (…) que no están dadas las condiciones necesarias para acceder a un egreso anticipado, en lo que respecta a su contención familiar.

    .

    Sobre este aspecto, consideró “`prudente el refuerzo de los lazos con el medio libre de manera previa al egreso, tiempo que a la vez le permitiría continuar trabajando respecto de su...

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