Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Noviembre de 2018, expediente FSA 018522/2016/TO01/1/1/1/CFC003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 18522/2016/TO1/1/1/1/CFC3 REGISTRO N°1853/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 55/63 vta. de la presente causa FSA 18522/2016/TO1/1/1/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “RÍOS, M. delV. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy resolvió, con fecha 13 de julio de 2018 en la causa mencionada en el epígrafe: “I: NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario presentada por la Defensa Técnica de la interna M. del Valle RÍOS…” (cfr. fs. 50/54).

  2. Que contra dicha resolución, el defensor público coadyuvante, doctor B.S. interpuso recurso de casación (fs. 55/63 vta.) asistiendo a la antes nombrada, el que fue concedido (fs. 64/64 vta.).

  3. En primer lugar, el recurrente formuló

    una reseña de los antecedentes del caso y se refirió a los aspectos de admisibilidad del recurso de casación.

    Seguidamente expuso sus agravios. En primer lugar, afirmó que resolución es arbitraria por violación al principio pro homine y por desatender al Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32495779#222728111#20181128135319748 Interés Superior del Niño planteado en el caso.

    En apoyo a su postura citó fallos y doctrina referidos a la supremacía del Interés Superior del Niño/a por sobre los intereses del Estado de mantener a una persona en un establecimiento carcelario.

    Por otra parte, afirmó que la decisión resultaba arbitraria por violación al principio de legalidad en la medida en que exigía un requisito no previsto por la norma.

    Sobre el punto, explicó que el tribunal de la instancia anterior “construye judicialmente un requisito inexistente en la norma para la procedencia del instituto: exige que las niñas se encuentren en estado de vulnerabilidad, desamparo y que no cuenten con otros familiares para cuidarlas cuando la norma tan sólo exige que la persona sea la madre y tenga hijos menores de edad, ya que lo que protege es su interés superior.”.

    Recordó que si bien las hijas de RÍOS, en cuyo interés superior se solicitaba el beneficio, son mayores de 5 años, esa circunstancia no las excluía del fin de la norma.

    En esa inteligencia, también afirmó que la decisión resultaba arbitraria por falta de valoración del dictamen de la Asesora de Menores. Asimismo, afirmó

    que al resolver del modo en que lo hizo el juez desconoce el impacto que tiene sobre la vida de las niñas la ausencia materna en el hogar. Que se trata del único vínculo filial que tienen.

    En definitiva, con sustento en el principio de intrascendencia de la pena, la Defensa solicitó que Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32495779#222728111#20181128135319748 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 18522/2016/TO1/1/1/1/CFC3 se anule la resolución recurrida y subsidiariamente requirió que se case la decisión recurrida y se conceda la detención domiciliaria de M. delV.R.. Hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 71/72 se presentó el defensor público coadyuvante y coordinador de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años, doctor M.C.H. en representación de los intereses de N.E.M.G. de 14 años de edad y de A.L.A. de 13 años quien consideró que la concesión del arresto domiciliario a M. delV.R. resulta ser la medida adecuada para garantizar el interés superior de sus asistidas.

    En la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el defensor público oficial, doctor J.C.S. (h) presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 73/79 vta.).

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 80).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En el presente caso la Defensa solicitó la prisión domiciliaria de M. delV. RÍOS quien se encuentra detenida a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en pos de garantizar el Interés Superior de sus hijas menores de edad. El pedido fue rechazado por el Tribunal en la decisión que Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32495779#222728111#20181128135319748 ahora viene recurrida ante esta instancia.

    Para fundar la denegatoria, el juez del Tribunal Oral en lo Criminal...

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