Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Noviembre de 2018, expediente CCC 068915/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 68915/2017/1/CA1 CCC 68915/2017/1/CA1 “S A, S J s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 12 – S.. n° 23 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la Defensora Pública de la Defensoría Pública Oficial, Dra. F.G.P., contra el decisorio de fs. 1/7 del incidente, por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de SJSÁ por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de adquisición o utilización de terminales celulares, a sabiendas de su procedencia ilegítima, con ánimo de lucro (arts. 12 y 13, inc. “a” de la ley 25.891 del C.P.N., arts. 306 y 310 del C.P.P.N) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

II- No existe discusión en punto a que con fecha 28 de diciembre de 2017, a raíz del allanamiento ordenado en el local comercial dedicado a la venta y reparación de celulares propiedad de la imputada, se secuestraron nueve (9) aparatos celulares denunciados como robados o extraviados y un (1) teléfono sin IMEI.

Por otra parte, no pueden dejar de remarcarse las circunstancias y el contexto que precedieron al procedimiento en el que se encontraron los aparatos celulares, y más precisamente el lugar donde fueron hallados (ver acta de allanamiento, testimonial e informe del ENACOM, conf. fs. 62/73 y 77/86 del principal).

En oportunidad de prestar declaración indagatoria, SÁ

afirmó que el local comercial era suyo (fs. 220/2 del principal).

III- Los elementos de prueba recolectados permiten aseverar la procedencia ilegítima de los elementos secuestrados, de conformidad con lo requerido por el artículo 12 de la ley 25.891.

En efecto, sumado a los reportes de robo o extravío que registraron los celulares secuestrados, advertimos que éstos habían sido adquiridos sin ningún tipo de comprobante que acredita su legítima procedencia. Además, atendiendo al lugar en el que fueron hallados (al Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #32762514#221117850#20181107135425022 interior del local comercial –a cargo de la apelante- dedicado a la reparación y venta de esta clase de productos), entendemos que los hechos bajo examen encuentran...

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