Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Octubre de 2018, expediente FCR 011490/2016/TO01/12/1/CFC007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 11490/2016/TO1/12/1/CFC7 REGISTRO N°1438/18.4 Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos a fs. 18/25 y 26/33 por la Defensa Pública Oficial de A.A.O. y por la Defensa Púbica Oficial asistiendo a M. de los Ángeles Acosta y R.M.B., respectivamente, en la presente causa FCR 11490/2016/TO1/12/1/CFC7.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, con fecha 24 de agosto de 2018 (y su rectificatoria del 27 de agosto), resolvió prorrogar la prisión preventiva de M. de los Ángeles Acosta, R.M.B. y A.A.O. por el término de ocho (8) meses. (fs. 10/12).

  2. Que contra dicha decisión, las defensas interpusieron los recursos de casación en estudio, los que fueron concedidos a fs.34/34 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice las defensas no han logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “Piñeiro”

    Fecha de firma: 10/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32522993#218565158#20181010150821111 (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que prorrogó la prisión preventiva de los imputados.

    Al respecto, cabe recordar que, a efectos de mantener el encierro preventivo de M. de los Ángeles Acosta, R.M.B. y A.A.O., los sentenciantes tuvieron en cuenta, (quienes se encuentran detenidos, A. y B. desde el 25/8/2016 y O. desde el 4/9/2016, procesados en orden al delito de trata de personas agravada por haber mediado engaño, por el número de víctimas, por ser las víctimas menores de edad y por haberse consumado su explotación, en carácter de autores materiales los dos primeros y en calidad de partícipe necesario el mencionado en último lugar –arts. 145 bis, 145 ter inc. 1º, e in fine del C.P.) la gravedad del delito atribuido, la sanción que eventualmente podría corresponder a los procesados, que se halla en...

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