Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 4 de Octubre de 2018, expediente FPA 001979/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1979/2016/1/CA1 Paraná, 4 de octubre de 2018.
Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José
BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V.P. y, la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. FPA 1979/2016/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE AYALA, G.; ROJAS, A.;P., L. EN AUTOS ´AYALA, G.; ROJAS, A. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 22.415´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:
El Dr. M.J.B., dijo:
Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General, contra la resolución de esta Alzada de fs. 36/39 vta., que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal, y confirmar la resolución obrante a fs. 1/6 del presente, en cuanto decreta el sobreseimiento de L.P. por el delito de contrabando agravado y declara la incompetencia del Juzgado N°1 de Concepción del Uruguay para entender en las presentes Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32062489#218124028#20181004122923056 actuaciones, debiendo remitirse las mismas a la Aduana de esa ciudad. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 50 vta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, el Sr. Fiscal General desarrolla los fundamentos del recurso de casación, cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, invoca resolución PGN Nº
18/18 y peticiona se conceda el mismo en los términos de los arts. 464 y cc. del CPPN por ante la Cámara de Casación Penal. Efectúa reserva del caso federal.
II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.
Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del C.P.P.N., se advierte que el impugnante bien se basa en el art. 456, inc. 1° del C.P.P.N., encuadrando dentro de la normativa prevista por los arts. 457 y ss. del mismo cuerpo legal.
A ese respecto, cabe poner especial énfasis en Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2...
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