Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Septiembre de 2018, expediente FMP 072000655/2012/TO01/4/1/CFC004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 72000655/2012/TO1/4/1/CFC4 REGISTRO N°1336/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 48/57 de la presente causa FMP 72000655/2012/TO1/4/1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “BARRIONUEVO, M.Á. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió, con fecha 16 de junio de 2018 en la causa mencionada en el epígrafe: “1) NO HACER LUGAR a los planteos introducidos por la defensa oficial en su presentación glosada fs. 30/32…” (fs. 36/36 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, la defensora pública oficial, doctora N.E.C., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs. 48/57), los que fueron concedidos por el tribunal “a quo” (fs. 61/62 vta.).

  3. En primer lugar, la recurrente recordó

    los antecedentes del caso y refirió a las cuestiones de admisibilidad del recurso de casación.

    Seguidamente planteó la inobservancia de las normas procesales que rigen el debido proceso legal y en esa dirección postuló la nulidad de la resolución recurrida por falta de fundamentación suficiente.

    Sostuvo que en oportunidad de formular el descargo, su defendido había brindado su versión de los hechos y ofreció medidas de investigación, entre ellas el testimonio de otras personas que se encontraban en el lugar.

    Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31858417#217575617#20180928143808856 Afirmó que en el caso de autos, no existió

    una valoración real del testimonio de BARRIONUEVO, así

    como tampoco se tuvo en cuenta lo manifestado por el testigo (ajeno al Servicio Penitenciario) ofrecido por la Defensa.

    Por otra parte, el recurrente sostuvo la vulneración al derecho de defensa. Advirtió que el acto de defensa en la formalidad se había materializado pero que el tribunal había omitido considerar la versión de su asistido.

    Por otra parte, postuló la inconstitucionalidad del régimen disciplinario establecido en la Ley de ejecución de la provincia de Buenos Aires Nro. 12.256, en particular lo previsto en los arts. 52, 53 y ss. por violación a la garantía de imparcialidad “ya que se establece un sistema de investigación de la falta disciplinaria imputada en la que tanto el rol de instructor como el de decisor –

    Director de la Unidad- son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Bonaerense.”.

    Finalizó su presentación solicitando que se haga lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto y se revoque la resolución recurrida. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el defensor público oficial, doctor J.C.S. presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 69/72). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 73).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. He sostenido con insistencia y originalmente en soledad, que el control judicial Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31858417#217575617#20180928143808856 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 72000655/2012/TO1/4/1/CFC4 amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta Sala IV, causa N.. 699, "M., C.F. s/recurso de casación", Reg. N.. 992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. N.. 984; causa N.. 742, "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg.

    N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, "QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación", Reg. N..

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución" (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

    Allí, la Corte sostuvo que el principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena "significó, por un lado, que la ejecución de la pena privativa de libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente, a la par que implicó que numerosas facultades que eran propias de la administración requieran hoy de la actuación originaria del juez de ejecución" (voto del doctor F., y que "uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las autoridades penitenciarias le dan el contenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR