Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Septiembre de 2018, expediente FRO 052936/2017/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 26 de septiembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 52936/2017/1/CA1 de entrada caratulado “Legajo de apelación en autos ROJAS, R.E., R., R.A. y VELEZ, E.E. s/ Infracción Ley 24.051” (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el titular de la Fiscalía Federal Nº 1, Dr.

J.G.O. (fs. 38/40 vta.) contra la resolución del 23/05/2018, mediante la cual se dispuso el archivo de la causa en los términos del art. 195, párrafo del CPPN (fs. 36/37 vta.).

Recibidos los autos, se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B” (fs. 46) se programó audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. (fs. 49), se agregó minuta sustitutiva del informe oral presentada en dos (2) fojas por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 50/51 vta.) y quedó la presente en estado de ser resuelta (fs. 52).

La Dra. V. dijo:

AL 1º) El fiscal se agravió de que el juez a quo aplicó al presente caso la ley 27.430, modificatoria del Código Aduanero, y por ende, dispuso que ICI deviene atípica la comisión de los delitos previstos y penados por éste, dado OF que el hecho denunciado no alcanza la condición objetiva de punibilidad SO establecida y en consecuencia, ordenó el archivo de la causa, cuando debió

aplicar el texto vigente al momento de los hechos.

Señaló que la ley 27.430 introdujo cambios sustanciales en materia penal aduanera y tributaria, en especial en torno a los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas delictivas allí previstas.

Sostuvo que tal como surge del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió

Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32025967#217244215#20180926090854420 en esa ley, la variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

Además remarcó que por Resolución PGN 18/2018, el Procurador General de la Nacional (Int.) dispuso instruir a los fiscales con competencia en materia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430. Agregó que el Procurador General recordó que esta postura es acorde a la adoptada al dictar la Resolución PGN 5/12, cuando, con el mismo fin, la ley 26.735 modificó la ley penal tributaria ahora derogada 24.769, frente a la posibilidad de que los imputados por delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley y por montos que excedían los mínimos del régimen original pero que no superaban los nuevos, demandaran la aplicación retroactiva de la ley que, en ese aspecto, resultaría más beneficiosa. En definitiva, al aumentar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 26.735. Sostuvo que la actualización de los montos mínimos no expresa una revaloración positiva o liberatoria del delito al que esos montos corresponden, sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito es punible. Agregó que la misma intención debe inferirse respecto del ajuste equivalente introducido en los montos mínimos del contrabando delictivo como resultado del debate parlamentario del proyecto original, que no contenía esa modificación.

Argumentó que la doctrina general sobre retroactividad de la ley penal más benigna, lleva a la conclusión de que la ley 27.430, en la medida en que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria y Código Aduanero para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados, no genera un derecho a la aplicación Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32025967#217244215#20180926090854420 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Finalmente señaló que corresponde aplicar el art. 947 de la ley 22.415 y modificatorias, texto vigente...

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