Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Septiembre de 2018, expediente CFP 001023/2017/TO01/14/1/CFC002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1023/2017/TO1/14/1/CFC2 REGISTRO N° 1308/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 16/24 de la presente causa CFP 1023/2017/TO1/14/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “URBANO CASTILLO, S.G. s/ infracción ley 23.737”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº6 de esta ciudad, el 28 de mayo de 2018, resolvió:

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de que se exima a S.G.U.C. del pago de multa planteada por la defensa a fs. 156/159 (art. 5º inc.

    c

    de la ley 23.737, según redacción de la ley 27.302);

  3. INTIMAR a la condenada a efectos que en el término de diez días de notificada –informe al Tribunal sobre el plan de cuotas, mensuales y consecutivas, que desea implementar a efectos de abonar la multa de 45 unidades fijas, como así también la suma de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos ($69,67) correspondientes a las costas del proceso (art. 21, párrafo, del CP), bajo apercibimiento de aplicar el mecanismo de conversión previsto en el artículo 24 del código de fondo” (fs.

    14/15vta.).

  4. Contra esta resolución, interpuso recurso de casación la defensa particular de S.G.U.C. (cfr. fs. 16/24), Dra. M.L., que fue concedido por el a quo a fs. 25/vta.

  5. En el recurso de casación, tras definir el objeto del recurso, la defensa efectuó un comentario preliminar respecto a la modificación de la Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32051205#217102639#20180927084036275 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1023/2017/TO1/14/1/CFC2 ley 23.737 por la ley 27.302. En el punto, la defensa afirmó que tal modificación había omitido incorporar la jurisprudencia a partir del fallo “A.” de la Corte Suprema y así, despenalizar la tenencia de estupefacientes.

    Asimismo, controvirtió que la ley 27.302 haya modificado la denominación de la moneda en que se fijaba la multa.

    Sostuvo que la multa era una pena y como tal, debía estar prevista en una ley en sentido formal y que la extensión de la pena de multa carecía de toda relación con los fines constitucionales de cualquier pena.

    Por otra parte, tachó de inconstitucional la ley 27.302 al decir que “Lo que no resiste el examen de constitucionalidad es que la medida del castigo haya quedado librada a la discrecionalidad de una secretaría del Poder Ejecutivo con evidente afectación del principio de legalidad en materia penal”.

    Finalmente, efectuó un análisis comparativo entre la ley 27.302 y la ley 23.974, extrayendo distintas conclusiones.

    Seguidamente, se expidió en torno a la procedencia formal del recurso de casación, señalando como vicios “in iudicando”, la errónea interpretación y aplicación de la ley 27.302 al caso de autos. Ello así porque entendió que las multas previstas en esa ley eran excesivas, afectaban el principio republicano de gobierno, y los principios de proporcionalidad de la pena y la prohibición constitucional de la prisión por deudas.

    En igual orden, como vicio “in procedendo”, la recurrente señaló que la sentencia era arbitraria Afirmó que el artículo 9 de la ley 27.302 era inconstitucional porque afectaba “…el principio de proporcionalidad de las penas, razonabilidad…por resultar confiscatoria en violación al art. 17 de la CN. La ley 27302 delega la determinación del monto de la pena a un organismo del Poder Ejecutivo lo que no Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32051205#217102639#20180927084036275 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1023/2017/TO1/14/1/CFC2 resiste a mi criterio el examen de constitucionalidad…”. Agregó que implicaba una prisión por deudas.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  6. En la etapa prevista en los arts. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del CPPN, presentó breves notas la defensa particular de Gissel Scarlet y amplió los fundamentos vertidos el recurso de casación (cfr. fs. 30/35vta.).

    Así, tras relatar los antecedentes de la ley 27.302, indicó que su defendida era una “mula”, el escalón más bajo dentro del mundo del narcotráfico y que le resultaba imposible pagar la multa impuesta.

    Asimismo, se quejó de la posibilidad legal de convertir la pena de multa en días de prisión señalando que “No parece lógico que una vez que el condenado fue sometido y cumplió con todo el período de ejecución penal, siga extendiéndose otra cantidad de años de constante inspección judicial”.

    Agregó que no resultaba viable la conversión de la pena de multa por trabajo sin remuneración y que tampoco resultaba procedente las modalidades de semidetención o prisión discontinua.

    Superada esta etapa (cfr. fs. 36), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. El recurso de casación es formalmente admisible toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva que no hace lugar a la solicitud de eximición de la pena de multa (artículo 457 del CPPN).

    Asimismo, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N, inciso 1 y 2, del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32051205#217102639#20180927084036275 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1023/2017/TO1/14/1/CFC2 temporaneidad y fundamentación exigidos por el art.

    463 del ritual.

  8. Previo a ingresar al análisis de los planteos efectuados en el recurso de casación, corresponde recordar que el 19 de septiembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº6, homologó

    el acuerdo de juicio abreviado suscripto entre S.G.U.C., su defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal y condenó

    a la nombrada a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y al pago de las costas causídicas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (cfr. fs.

    1/6vta.).

    Una vez firme dicha sentencia, se practicó el cómputo de pena y se intimó a la condenada para que satisficiera la pena de multa o bien, para que ofreciera “…un plan de cuotas para afrontar tal erogación…” (cfr. fs. 7 y 9).

    En la oportunidad de contestar dicha intimación, el Defensor Público Coadyuvante, ejerciendo la asistencia técnica de S.G.U.C., solicitó se eximiera a su defendida del pago de la multa.

    En esta ocasión, tras cuestionar aspectos de la ley 27.302, afirmó que la imposición de la pena de multa en este caso concreto “…se advierte irracional y desproporcionada, transformándose en una pena de imposible cumplimiento teniendo en cuenta las posibilidades económicas de quien deba sufrirla”. Para así sostener, ponderó el informe socio ambiental de fs. 88/91, resaltando que “...mi representada carece de recursos económicos, pertenece a un segmento social de clase baja, iniciando su trayectoria laboral como peluquera hasta verse obligada a ejercer la prostitución como medio de subsistencia y para colaborar económicamente con su hija de apenas diez (10) años”.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32051205#217102639#20180927084036275 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1023/2017/TO1/14/1/CFC2 Al momento de resolver, el Tribunal recordó

    que la pena de multa había integrado el acuerdo de juicio abreviado y que la defensa no había cuestionado la constitucionalidad de la norma y dictó la resolución que viene impugnada en esta instancia.

  9. En orden a responder adecuadamente el conflicto que viene planteado en el recurso de casación, corresponde primeramente contestar los planteos de constitucionalidad en torno a la ley 27.302.

    Conforme se desprende de la exposición de motivos de la ley 27.302, el objetivo de dicha ley –en cuanto a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR