Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Septiembre de 2018, expediente FSM 021287/2016/TO01/10/1/CFC002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FSM 21287/2016/TO1/10/1/CFC2 “CASARES, Roberto Miguel”

Registro Nro. 990/18 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de septiembre de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa FSM 21287/2016/TO1/10/1/CFC2, caratulada: “CASARES, R.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 6 de febrero de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, resolvió –en lo aquí pertinente- “

    1. Hacer lugar parcialmente a la impugnación del cómputo de pena efectuado por el Dr.

    R.C.V., debiéndose tomar en consideración, a los fines de determinar la fecha en que adquirió la libertad en la primera etapa en que estuvo detenido el condenado R.M.C., en la causa Nº 94002871/2009/TO1, el 02 de diciembre de 2009, conforme las consideraciones efectuadas precedentemente, debiendo practicar el Señor Secretario “Ad-Hoc” nuevo cómputo de pena.-” (cfr. fs. 12).

    Contra lo allí decidido, la defensa particular de R.M.C. dedujo recurso de casación a fs.

    13/21, el que fue concedido a fs. 22/23 y mantenido en esta instancia a fs. 32.

    Fecha de firma: 26/09/2018 1 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31340880#215705043#20180927092132083 2º) La defensa del encartado encarriló su recurso en el primer supuesto previsto en el artículo 456, inc. 1º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. respecto señaló que en el caso se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva al resolverse que “… no le asiste razón al doctor R.C.V., en cuanto por un lado sostiene que al tiempo de unificar penas debe descontarse el total del tiempo cumplido en las dos causas resultando intrascendente el cómputo paralelo y por otro lado que no se tuvo en cuenta el tiempo que permaneció

    en libertad bajo el supuesto de la excarcelación que entiende debe ser computado ya que quedó sometido a pautas de vigilancia y restricción que limitaron aquella. Con relación a estos agravios, entiendo que se encuentra ajustado a derecho y por ello corresponde rechazar la oposición formulada. Como coloraría de lo reseñado, resta decir que solamente pueden computarse a los efectos del cumplimiento de la pena impuesta en autos, como es de toda lógica, los días en que C. estuvo efectivamente privado de la ambulatoria a consecuencia de estos procesos, pero nunca aquél período en el cual gozó de libertad provisional cualquiera haya sido la causa, pues ese tiempo al amparo del instituto aplicado no entraña forma de privación computable a los fines de la condena de efectivo cumplimiento.” (cfr. fs. 17 y vta.).

    En esta línea, la defensa de C. sostuvo que la decisión en crisis adolece de una errónea aplicación de la ley sustantiva atento a la forma en que se realizó el cómputo de pena respecto del nombrado, ello sin tener en cuenta lo manifestado por esa parte en el incidente de revisión de cómputo de pena, concretamente en relación al tiempo en que estuvo detenido, la fecha de inicio de la presente causa y la fecha de sentencia.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31340880#215705043#20180927092132083 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FSM 21287/2016/TO1/10/1/CFC2 “CASARES, R.M.”

    En particular, señaló que el a quo omitió

    considerar los argumentos vertidos por esa defensa en torno a las nuevas doctrinas en materia de libertad condicional, en las que el cómputo de la pena de prisión es integrado con el tiempo en libertad desde que su defendido fuera excarcelado. Al respecto remarcó que su defendido cumplió

    debidamente con los compromisos asumidos al momento de concedérsele la libertad, concurriendo a las audiencia de juicio oral y presentándose en los estrados judiciales todas las veces que fue necesario.

    Indicó pues que “el planteo que realiza la defensa en favor de su asistido se resume en que se valore no solamente el tiempo concreto en detención, los días agotados en prisión, sino también, se tome como parte integrante del cómputo, todo el tiempo que estuvo sujeto a proceso, luego de recuperar su libertad, ya que el mismo soportó larguísimos años un cercenamiento real y concreto a su libertad ambulatoria, y a la posibilidad de dominio de su destino, ya que hubo de sufrir las consecuentes presentaciones periódicas al Tribunal de Juicio, el control del Patronato de Libertados, la imposibilidad de salir del país en forma voluntaria, y las demás sujeciones que el procesamiento significan.” (cfr. fs. 19).

    Por otra parte puso de relieve que la integración a la comunidad por parte de su defendido se encuentra fuera de discusión pues cuenta con trabajo, familia y ha cumplido con todas las normas procesales que se le indicaron, por lo sostuvo que una prisión de cumplimiento efectivo resultaría violatoria de una elemental política criminal toda vez que Fecha de firma: 26/09/2018 3 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31340880#215705043#20180927092132083 el cómputo que se cuestiona, lo obliga a cumplir en prisión por un período que marcaría un retroceso en su integración.

    El recurrente fundó su pretensión en profusa doctrina y jurisprudencia.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto pues así lo imponen los principios de la lógica y la razonabilidad, la experiencia común, el principio de intrascendencia de la pena a terceros –art. 5.3 de la CADH- mínima intervención y ultima ratio del derecho penal, todo ellos principios constitucionales previstos en el art. 75, inc. 22, de la C.N. y los Pactos que conforman la misma.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  2. ) Que durante el trámite de ley previsto por los articulos 465, cuarto párrafo, 466 y 468 del codigo ritual, las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., y doctores G.M.H. y C.A.M..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Previo a ingresar en el análisis de los agravios traídos a estudio por el recurrente, cabe recordar que conforme surge de las constancias obrantes en autos, con fecha 13 de septiembre de 2017 R.M.C. fue condenado a la pena única de diez (10) años de prisión, multa de...

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