Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Septiembre de 2018, expediente FPA 001979/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1979/2016/1/CA1 Paraná, 11 de septiembre de 2018.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José
Busaniche, P.; la Dra. C.G.G., V.P.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 1979/2016/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE AYALA, G.; ROJAS, A.;P., L. EN AUTOS AYALA, G.; ROJAS, A. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 22.415”; proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:
El Dr. M.J.B., dijo:
Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal a fs. 9/15, contra la resolución obrante a fs. 1/6 del presente, que en lo pertinente, decreta el sobreseimiento L.P., en orden al delito de contrabando agravado y declara la incompetencia del Juzgado N°1 de Concepción del Uruguay para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas a la Aduana de la ciudad de Concepción del Uruguay. El recurso es concedido a fs. 16.
En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita -conforme Art. 53, 6to. párrafo, punto 5) del Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32062489#215941696#20180912083944855 Reglamento Interno de esta Cámara, Acordada 50/15 CFAP-, de la que da cuenta el acta de fs. 35, agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. y del Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.
R.C.M.Á., quien solicita su agregación, quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I –
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Que, el Sr. Fiscal General, realiza un breve relato de los hechos, y prosiguiendo la instrucción general proveniente de la resolución 18/18 de la Procuración General de la Nación, sostiene –entre otras consideraciones- que la modificación a la ley implica un salto cualitativo y no importa un cambio en la valoración social del hecho.
Cita el fallo de la Cámara de Casación Penal “Galletti, C.A. y otros s/ recurso de casación”.
Solicita la revocación de la resolución apelada que decreta el sobreseimiento de L.P. y se mande la prosecución de autos según su estado.
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El Dr. C. hace algunas consideraciones de la causa y solicita se confirme la resolución apelada en toda su extensión.
II- Que, las presentes actuaciones tienen inicio en fecha 01 de abril de 2016, en virtud del procedimiento realizado por el Escuadrón 6 “Concepción del Uruguay” de GNA, en la Ruta Nacional N° 14, Km 124.5, Departamento Uruguay, Provincia de Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32062489#215941696#20180912083944855 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1979/2016/1/CA1 Entre Ríos, donde se procedió...
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