Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Agosto de 2018, expediente CPE 990000163/2013/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 990000163/2013/TO1/1/1/CFC1 “Valencia Sosa, Á. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1029/18 Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 de esta ciudad, revocó la libertad condicional de Á.V.S., declaró su rebeldía y ordenó su captura.

Contra esta decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación que fue concedido por el a quo.

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. Que el 15 de mayo de 2017 a Á.V.S. se le concedió la libertad condicional, y entre las condiciones previstas por el artículo 13 del CP se le impuso residir en el domicilio indicado y presentarse quincenalmente en la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (cfr. fs.

    233/5 vta. de las actuaciones principales).

    El 13 de octubre del mismo año el mencionado organismo de control informó acerca de la incomparecencia del encausado, y de la posibilidad de que se encuentre en la República de Bolivia (fs. 275/vta.).

    En consecuencia, el a quo lo citó en los términos del art. 510 del CPPN (fs. 284), y al no lograr su comparendo, atento al incumplimiento de su obligación de residencia (art.

    15 del CP), le revocó la libertad condicional, declaró su rebeldía y ordenó su captura (294/5).

  2. La propia conducta del condenado fue la que se adscribió a las causales penales de revocación de la libertad condicional.

    En efecto, más allá de que la observancia del lugar de residencia fuese una de las condiciones a las que se comprometiera y no cumplió, dicha obligación está prevista en Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32018666#213562092#20180823082717719 el artículo 15 del Código Penal como uno de los supuestos de revocación del instituto de liberación anticipada.

    Es así que esa inobservancia radical del enjuiciado no admite justificación alguna, máxime cuando también se intentó

    celebrar la audiencia previa del artículo 510 del Código Procesal Penal.

    Por consiguiente, y porque los fundamentos de la revocación de la libertad condicional se ajustan a la letra de la ley penal que la defensa no pudo sortear, el recurso de casación que intentara carece de fundamentación suficiente.

    En consecuencia, propongo al Acuerdo...

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