Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Julio de 2018, expediente FRO 010288/2015/TO01/36/1/CFC004

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 10288/2015/TO1/36/1/CFC4 “ROJAS, M.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 895/18 Buenos Aires, 31 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Defensora Pública Oficial, Dra.

M.J.S., en representación de M.A.R. en la presente causa nº FRO 10288/2015/TO1/36/1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “ROJAS, M.A.S./

RECURSO DE CASACIÓN”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal Nº 1 de Rosario, con fecha 23 de enero de 2018, rechazó la incorporación al régimen de la libertad condicional de M.A.R. (cfr. fs. 25 y vta.).

    Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fs. 28/31 vta., que fue concedido a fs. 32 y vta..

  2. El juez a cargo de la ejecución, en consonancia con el dictamen del fiscal, indicó que, en virtud de lo establecido en el informe del Consejo Correccional de la Alcaidía Penitenciaria de Junín, no cumple con los requisitos legales previstos en el art. 13 del C.P..

    El a quo destacó que del informe mencionado de fs.

    60, surge que “…el interno no ha cumplido los reglamentos carcelarios (presenta múltiples sanciones –v. fs. 58) y no se vislumbra una favorable reinserción social (no tiene domicilio corroborado, no cuenta con proyección laboral y su calificación de concepto es MALO)”.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31808014#211076481#20180801094427797 3. El recurso interpuesto es inadmisible en tanto la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Rosario. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por la instancia anterior.

    El recurrente tampoco ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    El tribunal expresó las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente lo ha demostrado-

    la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.

    En consecuencia, y atento a que la defensa no esgrime otros argumentos distintos que me permitan modificar el temperamento adoptado, así como tampoco se hizo cargo de rebatir de modo concreto y adecuado las cuestiones abordadas por el a quo al momento de denegar el beneficio, considero que la decisión cuenta con los fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada válida (art. 123 del C.P.P.N.).

    Por todo ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine de C.P.P.N.).

    Tal es mi voto.

    La señora juez doctora L.E.C. dijo:

    Que del estudio de las constancias glosadas en la presente causa, y analizadas en...

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