Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Junio de 2018, expediente FMP 001575/2015/105/1/CFC010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 1575/2015/105/1/CFC10 “M., J.L.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 792/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FMP 1575/2015/105/1/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada “M., J.L.R. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor F. General, doctor R.G.W. y ejerce la defensa de J.L.R.M. el doctor F.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

E.R.R., L.E.C. y C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 39/44vta. por el F. General doctor D.E.A., contra la resolución de fecha 15 de diciembre de 2017 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que dispuso “CONFIRMAR la decisión de fs. 1/20 y vta. en cuanto hubiera sido motivo de agravio, debiendo continuar la presente según su estado”.

    La resolución recurrida confirmó el sobreseimiento de J.L.R.M. dictado por el juez instructor.

  2. El Tribunal de la instancia anterior concedió el remedio impetrado a fs. 45/45vta., el que fue mantenido en tiempo oportuno a fs. 52.

  3. El representante del Ministerio Público Fiscal fundamentó su presentación en las previsiones del art. 456, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, señaló que la decisión impugnada “… incurre en violación de los artículos 123 y 33 del CPPN, con defectos de motivación que tornan la resolución en un supuesto de Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #31303455#210002518#20180702082759255 sentencia arbitraria, ello en cuanto no se pronuncia sobre los múltiples elementos probatorios reunidos durante la investigación que, a criterio del Ministerio Público Fiscal, son suficientes para afirmar la participación y conocimiento de M. del plan criminal, y su responsabilidad”.

    En dicha inteligencia, el recurrente puntualizó que en la resolución cuestionada no se valoraron distintos elementos de prueba que involucran al imputado “tanto en el uso de documentación falsa, como en las maniobras que ocultaron el verdadero origen del rodado para que éste sea luego utilizado en el transporte de estupefacientes”.

    Así, al referirse a la actuación de J.L.R.M., se expidió en los siguientes términos:

    a. El gestor MARTÍNEZ utilizaba los documentos apócrifos, que el escribano V. certificaba con su firma.

    Así fue que los encausados V. y J.L.R.M. prestaron la colaboración pertinente a sus profesiones para que la maniobra fuera posible al ser V. el certificante de firmas de la documentación apócrifa relativa al Legajo B del dominio TBJ-438 y M. su presentante -al igual que el de muchos otros trámites relacionados al mismo legajo automotor-, posibilitando así la transferencia del rodado a favor de M.D.C., sin que éste suscribiera los formularios necesarios a la compra y el ocultamiento de los verdaderos adquirentes.

    b. El escribano V. y el gestor MARTÍNEZ intervinieron aprovechando sus profesiones, en el ocultamiento del verdadero origen del automotor que iba a ser utilizado para transportar estupefacientes, buscando que quienes estarían verdaderamente a cargo de la organización de tal maniobra, no figuraran como adquirentes del rodado.

    c. Los dos encausados realizaron una gran cantidad de intervenciones sobre el mismo caso, todas ellas con diferentes irregularidades y encuadrando en los delitos de falsedad documental, pero que demuestran [que] existía otro motivo más allá de efectuar su aporte en la transferencia de automotor irregular, necesitaban ocultar el origen del camión para evitar dar con los responsables del transporte de estupefacientes

    .

    1. J.L.R.M. intervino como gestor Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #31303455#210002518#20180702082759255 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 1575/2015/105/1/CFC10 “M., J.L.R. s/recurso de casación”

      de la totalidad de las diligencias que ante el Registro Automotor se efectuaron para finalmente lograr que el rodado en cuestión figurara a nombre de M.D.C..

    2. También realizó una serie de otras diligencias en el mismo legajo automotor pero en favor de quien finalmente fue el transportista del rodado de 2.802 kilogramos de marihuana (cédulas azules W. y Rivadavia), y también al haber intervenido en trámites de gestoría sobre el mismo automotor que fue completado por una persona de nombre R.E. -esposa del prófugo H.A. ‘C.’ E.-, conociendo que no era esta última en favor de quien se había efectuado la transferencia del automotor que él mismo gestionó”(sic).

      Además, resaltó que el imputado trabajó en coordinación con el escribano C.A.V. y que M.D.C. (la persona interpuesta para que figure como titular del camión utilizado para transportar estupefaciente) no tuvo contacto con los imputados M. y V..

      Pese a ello, M. realizó numerosas gestiones en representación de M.D.C.. En ese sentido, detalló que el imputado solicitó la transferencia con cambio de radicación del camión dominio TBJ 438, requirió el cambio de domicilio del titular, presentó los formularios 04 -cambio de radicación- y 12 -verificación policial-, retiró del Registro de Propiedad Automotor las cédulas, el título, el formulario 04, 57 y 13

      1. También se constituyó en la Comisaría Dto. 1 U.V. de Paso de los Libres, provincia de Corrientes y denunció el extravío de la cédula de identificación del vehículo dominio TBJ438, sin solicitar su reposición.

      Agregó que la solicitud de transferencia fue firmada por C.J.E. en su carácter de vendedora y por M.D.C. en condición de comprador, siendo la firma de este último falseada y certificada por el escribano C.A.V..

      Asimismo, indicó que el 4 de marzo de 2015, el imputado “solicitó, en representación de M.C. y a través del formulario 02 29939852 cédulas para autorizados –conocida como cédula azul- a favor de M.Á.W. y M.A.R., circunstancia que denota claramente una irregularidad en la gestión de la documentación habilitante para Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #31303455#210002518#20180702082759255 circular, ya que un vehículo no puede hacerlo sin la cédula de identificación principal”.

      El recurrente evaluó que “esta puesta en escena de M. logró que W. y Rivadavia pudieran contar con cédulas que le permitieron manejar el camión, siendo que el primero de ellos fue el contratado por los organizadores F. y W.M. para que llevara el vehículo a la provincia de Misiones y lo trajera con marihuana oculta a la ciudad de Mar del Plata”.

      Por otra parte, refirió que el día 5 de mayo de 2015, en supuesta representación de C., “denunció ante la Comisaría Dto. 1 U.V. de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, el extravío de placas y cédulas de identificación del vehículo dominio TBJ438. Con esa denuncia presentó ante el registro del Automotor de Paso de los Libres la solicitud de duplicado de placas por extravío, que finalmente fueron retiradas por R.E., esposa del imputado prófugo H.A.E., el día 10 de junio de 2015, quien no se encontraba autorizada para realizar dicha diligencia iniciada por el gestor MARTÍNEZ”.

      Al respecto, el representante del Ministerio Público Fiscal ponderó que el imputado efectuó en favor de la familia E. una solicitud de chapas patentes, cuando con anterioridad y en varias oportunidades ya había gestionado la titularidad del rodado en favor de M.D.C..

      Reflexionó que ello sólo se explica con “el conocimiento de los propósitos que esta diligencia registral del automotor tenía, y el conocimiento de las personas que en verdad intervenían más allá de quien figura como comprador”.

      Finalmente, manifestó que el imputado “una semana después de que el camión fuera secuestrado, consultó en el Registro Seccional del Automotor de Paso de los Libres el legajo B del dominio TBJ438, cuando el rodado ya se encontraba secuestrado y por consiguiente nadie podía disponer sobre el rodado”.

      Al referirse a la sentencia recurrida, indicó que a criterio del a quo “no podía afirmarse que el imputado tuviera conocimiento de que los trámites de gestoría que realizaba estuvieran vinculados a una maniobra de tráfico de Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por...

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