Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Julio de 2018, expediente FLP 055652/2017/70/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FLP 55652/2017/70/1/CFC1 “GARCIA, M.F. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:955/18 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza A.E.L. como Presidente, el juez A.W.S. y la jueza A.M.F. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fs. 1/6 vta. de la presente causa n° FLP 55652/2017/70/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “GARCIA, M.F. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y asiste a M.F.G. el doctor C.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F. y en segundo y tercer lugar los doctores Á.E.L. y A.W.S., respectivamente.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

-I-

1º) Con fecha 15 de marzo de 2018 la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, a fs. 1/6 vta., resolvió confirmar la resolución del señor juez en lo Federal de Quilmes en la cual se denegó la excarcelación solicitada por la defensa de M.F.G..

Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de casación, a fs. 7/11, el que fue concedido a fs. 13/14 vta.

2º) Que la defensa estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en el art. 456 del CPPN.

En primer lugar, sostuvo que la Cámara a quo se limitó a sostener que la procedencia o no de la excarcelación Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31567356#211354928#20180712103325932 debe ser evaluada con arreglo a las calificaciones designadas por el juez en el incidente de excarcelación respectivo.

De la misma manera, manifestó que no se le trató

adecuadamente el planteo constitucional introducido.

Asimismo, adujo que la Cámara manifestó estar atada a la calificación sostenida por el juez de primera instancia en contra lo que resulta inherente a la esencia de cualquier tribunal revisor.

Por otra parte, se quejó de que no se explicó porque motivo debiera sostenerse la calificación legal cuestionada ni en base a qué razones sería admisible considerar un hecho sobre el que no ha existido imputación ni pronunciamiento de mérito alguno.

Asimismo, mencionó que en el mismo caso y frente a un mismo razonamiento, para otros imputados, la misma Cámara en el mismo día y con la misma integración decidió que la única calificación legal aplicable era la de asociación ilícita.

En el mismo sentido, indicó que la Cámara, para sostener la existencia de riesgo de entorpecimiento probatorio, manifestó que en caso de recaer condena, la pena no se dejaría en suspenso.

Por otro orden, se agravió del razonamiento por parte de los jueces a quo, que manifestaron que la imputada estuviese a cargo del personal femenino, impartiera órdenes tendientes a la no continuación de las obras y que se ocupaba de la confección de viandas.

Por lo demás, manifestó que el resolutorio en crisis sostuvo que su defendida no merecería la excarcelación por formar parte de una banda que operaría con amenazas e intimidación introduciendo una nueva categoría de delitos inexcarcelables que no resulta compatible con nuestro sistema constitucional.

Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31567356#211354928#20180712103325932 Sala II Causa Nº FLP 55652/2017/70/1/CFC1 “GARCIA, M.F. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal En este orden manifestó que otros imputados en las mismas actuaciones se encuentran en libertad sin que de ningún modo se pueda probar que los mismos hayan presionado a testigo alguno o entorpecido el proceso de cualquier manera.

Hizo expresa reserva del caso federal.

3º) Que a fs. 48 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en que la defensa hizo uso del derecho que la ley le confiere de presentar breves notas -fs. 34/45 vta.-, en las que mantuvo la impugnación y se remitió a los argumentos brindados en oportunidad de interponerse el recurso de casación.

-II-

1º) Que en el presente caso habré de hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa particular de M.F.G. y reenviar las presentes actuaciones al a quo a los efectos que a continuación se expresan.

2°) Conforme lo he afirmado en la causa n° 14.855 “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (CFCP...

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