Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Julio de 2018, expediente FRO 012024/2015/TO01/4/1/CFC002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 12024/2015/TO1/4/1/CFC2 REGISTRO N° 896/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H., asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 135/142 vta. de la presente causa FRO 12024/2015/TO1/4/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “G., C.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA: I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de R. resolvió, con fecha 6 de abril de 2018 en la causa mencionada en el epígrafe –

en lo que aquí interesa-: “

I- Revocar el arresto domiciliario oportunamente otorgado a C.A.G.… por haber quebrantado injustificadamente el deber de permanecer en el domicilio al cuidado de su hijo menos de edad…” (fs. 98/99 vta.). II. Que contra dicha resolución, el defensor público coadyuvante, doctor A.P. asistiendo a la antes nombrada; interpuso recurso de casación (fs. 135/142 vta.), el que fue concedido (fs.

144/145). III. En primer lugar el recurrente formuló

una reseña de los antecedentes del caso y se refirió a los aspectos de admisibilidad del recurso de casación.

Seguidamente expuso sus agravios. En primer lugar, realizó consideraciones generales en torno al derecho de defensa particularmente al derecho a ser oído en el marco de una decisión que involucra la libertad de su defendida. En efecto, la Defensa señala que se le revocó la prisión domiciliaria sin ser escuchada “y sin poder expresar sus agravios o explicaciones…”.

Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31847403#211383683#20180713152134378 Planteó la errónea aplicación del art. 34 de la ley 24.660. Afirmó que la resolución recurrida carece de fundamentación suficiente en este punto y que debió atenderse al Interés Superior del Niño. En apoyo a su postura, cito fallos e Instrumentos Internacionales en la materia.

Sostuvo que la situación evidenciada en autos hace que deba arbitrarse nuevamente la excarcelación o el instituto de la prisión domiciliaria a favor de GIMENEZ, “medida exclusivamente motivada en que su re-encarcelamiento convencional –como ocurriera-, vulneraría el desarrollo de su hijo.”.

En definitiva, solicitó que se case la decisión recurrida y se restituya la prisión domiciliaria de C.A.G. “sea por el `interés superior del niño`, sea porque se haya violado el derecho de defensa.”. Hizo reserva del caso federal. IV. Que a fs. 154/154 vta. se presentó la defensora pública coadyuvante, doctora A.F. en representación de los intereses de A.A.G. de 5 años de edad. V. Que en la oportunidad prevista en el art.

465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el defensor público oficial, E.M.C. presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 155/159).

Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

Hornos, J.C.G. y M.H.B..

El señor juez G.M.H. dijo: I. En el caso de autos, C.A.G. había sido incorporada por disposición del juez a cargo del Juzgado federal N.. 3 de R. al instituto de la prisión domiciliaria con fundamento en Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31847403#211383683#20180713152134378 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 12024/2015/TO1/4/1/CFC2 lo previsto en el art. 32, inciso f de la ley 24.660.

Encontrándose la causa elevada al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de R. se constató mediante informe ambiental agregado a fs. 89 que G. se había construido una habitación independiente de la casa y vive sola, “sin su hijo menor de 5 años de edad desentendiéndose de cualquier tipo de responsabilidad sobre el mismo.”.

El 6 de abril de 2018, el Tribunal oral resolvió revocar la prisión domiciliaria de GIMENEZ.

Para así decidir, tuvo en cuenta lo manifestado por R.B.G., madre de la nombrada, quien en oportunidad de presentarse espontáneamente en el Tribunal manifestó que su...

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