Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Junio de 2018, expediente FRO 015541/2015/TO01/4/1/CFC002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FRO 15541/2015/TO1/4/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.510/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes junio de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores A.M.F. y Carlos A.

Mahiques como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº FCR FRO 15541/2015/TO1/4/1/CFC2, caratulada: “PERALTA, S.R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ). Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario, en la causa nro. FRO 15541/2015/TO1/4 de su registro, con fecha 22 de noviembre de 2017, resolvió “

    1)No hacer lugar a la solicitud de incorporación de S.R.P. al régimen de salidas transitorias” (cfr. fs.

    4/5 vta.).

  2. ). Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor M.G., interpuso recurso de casación (fs. 7/13 vta.), que fue concedido (fs. 14/vta.).

  3. ). Que el recurrente motivó su presentación casatoria en las dos hipótesis previstas en el art. 456 del C.P.P.N., alegando inobservancia de la ley sustantiva, ausencia de control judicial en la ejecución de la pena (art. 3 de la ley 24660, violación al régimen de progresividad de la ejecución de la pena (art. 5 de la ley 24660) y el fin resocializador de las penas errónea aplicación del art. 140 de la ley 24.660 –texto según ley 26.695- y una fundamentación aparente de la decisión Fecha de firma: 19/06/2018 1 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31253340#209324855#20180621095715354 recurrida (fs.8/9).

    Luego de desarrollar los antecedentes de la causa, la defensa se quejó ya que “el Tribunal Oral se limitó a convalidar la actuación de la autoridad penitenciaria de manera acrítica conspirando así con el fin de resocialización de las penas y con la esencia del régimen penitenciario en cuyo seno se desenvuelve su actividad.” (cfr. fs. 9).

    En ese orden de ideas, manifestó que “… sin perjuicio que el concepto no es un requisito exigido en el art. 17, no puede dejar de mencionar, que el señor juez de ejecución no controló el actuar de la autoridad penitenciaria a la hora de analizar si el justiciable cumplía con el “concepto” requerido por decreto reglamentario, ya que simplemente se limitó a convalidar ese accionar.”(fs. 40/vta.). Por ello, concluyó que “no llamo la atención del señor juez de ejecución penal el desfasaje existente entre el concepto y la conducta.

    Prueba de ello es que el tribunal omitió exigir a la autoridad penitenciaria las razones por las cuales se verificaba el desfasaje entre ambos ítems calificatorios (…) la actitud asumida por el señor juez de ejecución no hace más que demostrar que no ha cumplido con su obligación de contr[o]lar la ejecución de la pena.” (cfr.

    fs. 9vta.).

    Agregó también, que la respuesta brindada por la judicatura no puede reputarse derivación razonada del derecho vigente por el hecho que “el señor juez de ejecución penal, para denegar el derecho a las salidas transitorias, se limitó a enunciar el informe técnico criminológico que obra agregado a fs. 26/27, sin siquiera establecer los motivos por los cuales a su criterio no puede aún gozar del derecho de a las salidas transitorias”.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31253340#209324855#20180621095715354 CFCP - Sala I FRO 15541/2015/TO1/4/1/CFC2 Cámara Federal...

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