Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Junio de 2018, expediente FCT 003084/2016/80/1/CFC002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal C.F.C.P. -Sala III-

Causa Nº FCT 3084/2016/80/1/CFC2 “Marsilli, P.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 662/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FCT 3084/2016/80/1/CFC2 caratulada “M., P.M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a P.M.M. el defensor particular doctor J.G.R..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: C.A.M., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con fecha 17 de diciembre de 2017, resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal de Paso de los Libres en la que se denegó la excarcelación a P.M.M. y en consecuencia, conceder la libertad al nombrado (fs. 6/9).

  2. Contra dicha decisión, el fiscal interpuso recurso de casación (fs. 10/15 vta.), que, declarado inadmisible, motivó la queja (fs. 17/26 vta.), abierta por esta S., Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31318516#208345919#20180614083949748 oportunidad en que se concedió el recurso de casación aquí

    tratado (fs. 29 y vta.).

  3. El fiscal fundó su voluntad recursiva en el supuesto contemplado en el inc. 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación al entender que el a quo se apartó

    de la regla de la sana crítica y valoró arbitrariamente los hechos y las particulares circunstancias de la causa.

    Alegó que el tribunal no valoró los delitos por los cuales se encuentra imputado M., calificados como evasión tributaria y lavado de activos e infracción al régimen penal cambiario; ni la severidad de la pena prevista en abstracto.

    Señaló que M. y sus consortes de causa crearon sociedades ficticias con la finalidad de introducir fondos o activos obtenidos del comercio de compra y venta de monedas y billetes extranjeros, sin autorización previa del Banco Central de la República Argentina.

    En esta línea, destacó que se trató de una organización criminal compuesta por once (11) integrantes, dedicada al contrabando de divisas y al lavado de activos de origen ilícito, que contaba con suficientes recursos económicos y contactos dentro y fuera del país, circunstancias que debieron ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR