Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Junio de 2018, expediente FCB 012001360/2012/TO01/ES01/2/1/CFC002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FCB 12001360/2012/TO1/ES1/2/1/CFC2 Caratulada “KARDAHI, M.M. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.467/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente, y los doctores A.M.F. y C.A.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FCB 12001360/2012/TO1/ES1/2/CFC2 caratulada “KARDAHI, M.M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 19 de septiembre de 2017, el Tribunal Oral Federal nº 2 de Córdoba, resolvió “

    1. No hacer lugar a los planteos de nulidad efectuados por el señor Defensor Oficial (…);

    2. CONFIRMAR la sanción disciplinaria impuesta mediante Orden Interna Nº 035/17 por el Señor Director del Complejo Carcelario Nº 1 de la ciudad de Córdoba, al interno M.M.K., consistente en: “…Agredir… a otras personas…” e “Intimidar físicamente, psíquicamente a otra persona” previsto como INFRACCIONES GRAVES en el art. 5º inciso “E” y “F” del Anexo I del Decreto Reglamentario 343/08 de la Ley Provincial 8812 (Reglamento de Disciplina de Internos) de adhesión a la Ley Penitenciaria Nacional Nº 24.660…”. (cfr.

    fojas 31/33).

  2. ) Contra dicha resolución, la defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fojas 34/43 del presente incidente, el que fue concedido a fojas 47/48.

    Fecha de firma: 12/06/2018 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31002721#205917608#20180612103503036 La defensa centró sus agravios en el segundo supuesto previsto en el art. 456 del código de rito.

    Señaló en primer término que en el caso existió

    vulneración del derecho de defensa en juicio, como consecuencia del accionar del Servicio Penitenciario Provincial en el trámite de la sanción.

    Agregó que en el caso su defendido sólo pudo esperar una revisión judicial extemporánea de la sanción aplicada, en atención a que el mismo no contó con asistencia técnica en sede administrativa, lo que derivó en la posibilidad de controlar la prueba.

    Asimismo, manifestó que donde más queda reflejada la carencia de asistencia técnica de su pupilo, es en la oportunidad brindada a K. en sede administrativa para que formule su descargo y ofrezca pruebas, el que sólo se limitó a expresar su intención de “apelar” la sanción cuando no era momento para hacerlo, porque aún no le había sido impuesta la sanción disciplinaria (cfr. fojas 146vta.), por lo tanto solicita la nulidad de las sanciones impuestas.

    Por otra parte, indicó que la sanción aquí

    cuestionada no respetó la reglamentación vigente y se basó

    en prueba inexistente. Argumentó que si bien en sede judicial se diligenció la prueba de descargo solicitada, esto es, la filmación, de la misma no se pudo individualizar a los participantes y ello no fue valorado por el tribunal.

    Por último, señaló que se omitió dar tratamiento a los argumentos articulados por la defensa, por lo que la misma deviene arbitraria.

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se anule la sanción recurrida.

    Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31002721#205917608#20180612103503036 CFCP - Sala I FCB 12001360/2012/TO1/ES1/2/1/CFC2 Caratulada “KARDAHI, M.M. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Efectuó expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que conforme surge de fojas 62, se cumplió

    con las previsiones del artículo 465 bis del CPPN, en función del artículo 454 y 455 del mismo texto legal, oportunidad en la que la Defensora Pública Oficial, L.B.P. presentó breves notas, las que fueron agregadas a fojas 59/61vta.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores F., M. y H..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa de M.M.K. contra la sentencia que confirmó la sanción disciplinaria impuesta al nombrado mediante Orden interna Nº 035/17 por parte del Complejo Carcelario Nº 1 de la ciudad de Córdoba. La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado la inobservancia de las normas procesales, en virtud de la vulneración a la garantía de defensa en juicio (art. 456, incs. 2º, y 474 del CPPN).

  6. ) Las presentes actuaciones tuvieron inicio en el dictado de la Orden interna Nº 035/17 por parte del Director del Complejo Carcelario Nº 1 de la ciudad de Córdoba, por medio de la cual se le impuso a K. la sanción disciplinaria de tres (3) días de suspensión parcial de los derechos reglamentarios de visita, conforme lo dispuesto por el art. 5º inc. “e” del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 343/08 de la Ley Provincial 8812 Fecha de firma: 12/06/2018 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31002721#205917608#20180612103503036 (Reglamento de Disciplina de Internos), por cometer la infracción disciplinaria consistente en: “Agredir…a… otras personas” e “Intimidar físicamente, psíquicamente a otra persona”, previstas como INFRACCIONES GRAVES en el art. 5º

    inciso “e” y “f” del Anexo I del Decreto Reglamentario 343/08 de la Ley Provincial 8812 (Reglamento de Disciplina de Internos) de adhesión a la Ley Penitenciaria Nacional Nº 24.660”.

    El hecho generador de dicha sanción consistió en que el día 22/01/17, aproximadamente a las 9:15 hs, el celador R.V., conjuntamente con el S.J.P., observaron cómo los internos M., P. y K. –sin mediar razón alguna- agredieron a los internos C. y C. –que se encontraban en la puerta de acceso al dormitorio nº 23- mediante golpes de puño y punta pies, llevándolos al interior del dormitorio (cfr. fojas 2/3 del presente incidente).

    Con fecha con fecha 12/6/17 la defensa oficial del nombrado recurrió dicha sanción, de la que se dio traslado al Ministerio Público Fiscal, quien se inclinó por su rechazo (cfr. fojas 29/30).

    De esta forma, con fecha 19 de septiembre de 2017 el Juez de Ejecución resolvió confirmar la sanción impuesta mediante la Orden Interno Nº 35/17 a M.M.K., lo que motivó la presentación del recurso defensista aquí

    sometido a estudio.

  7. ) Ahora bien, en el caso concreto existen razones de índole constitucional y convencional que me llevan a la invalidación de la sanción impuesta al imputado.

    Así, la función jurisdiccional en esta etapa del proceso, debe controlar las restricciones a los derechos de los reclusos para evitar el agravamiento ilegítimo de las 4 Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31002721#205917608#20180612103503036 CFCP - Sala I FCB 12001360/2012/TO1/ES1/2/1/CFC2 Caratulada “KARDAHI, M.M. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal formas y modalidades en el cumplimiento de las detenciones, asegurando el principio de legalidad en todas las medidas adoptadas, ya sea en sede judicial como administrativa, por ello es ajustado a derecho que este tribunal intervenga para el control del debido proceso y defensa en juicio del recurrente en el ámbito...

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