Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2018, expediente FRO 006548/2016/1/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 6548/2016/1/1/CA1 Rosario, 1 de junio de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente n° FRO 6548/2016/1/1/CA1 caratulado “D., R. y S. , B. s/ Nulidad p/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante designada para cumplir funciones y a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Santa Fe, Dra. M.R. y H., en ejercicio de la defensa técnica de R.D. y de B.S.

(fs. 14/18vta.) contra la resolución de fecha 12 de diciembre de 2016 (fs. 10/12vta.) por la que se rechazó el planteo de nulidad formulado por esa parte.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A” (fs. 23), se celebró

audiencia en los términos del art. 454 CPPN. El F. General, Dr. C.P. y la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G., presentaron minutas escritas a fs.

27/29 y 30, solicitando esta última se tengan por reiterados los agravios expresados en el escrito recursivo presentado por quien le precediera en la instancia, con lo que la causa quedó

en estado de resolver (fs. 31).

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. ) Los agravios expuestos por el defensor de D. y S. contra la resolución impugnada consisten en considerar que, contrariamente a lo allí concluido, el personal de Gendarmería no actuó de conformidad con los requisitos establecidos en el art. 230 bis del CPPN, toda vez que procedieron a interceptar e identificar a los encartados sin hacer mención a ningún motivo objetivo que justificara su detención.

    Fecha de firma: 01/06/2018 Invoca jurisprudencia de la CSJN en la Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29451006#207765144#20180601145147212 causa “F.P.” (Fallos: 321:2947), disidencia del doctor F., considerando 8º; en igual sentido del Dr.

    P., considerando 9º del mismo fallo. Alude a doctrina en relación al fallo “Tumbeiro” (Fallos 325:2485). Manifiesta que, la postura minoritaria asumida en los precedentes citados, luego fue la de la mayoría en el precedente “P.C.”

    (causa P. 1666. XLI, rta. El 03-05-2007).

    Afirma que no existió ninguna circunstancia objetiva previa, que autorizara a Gendarmería Nacional para detener y efectuar una requisa de las pertenencias de sus asistidos (no se detectó ninguna infracción vial anterior a la detención del vehículo, tampoco se mencionó algún tipo de conducción errática o maniobra brusca evasiva, ni se refirió a un posible estado de nerviosismo de su conductor y/o acompañante). Sólo se aludió a que sintieron un fuerte olor a marihuana, circunstancia aportada luego de efectuada la requisa y al sólo efecto de convalidar un procedimiento absolutamente nulo.

    Manifiesta que aun partiendo de la hipótesis de que personal de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un “operativo público de prevención” –no destinado a la persecución del delito (puesto que en tal caso se hubiese requerido un “estado de sospecha”), sino simplemente dirigido a verificar el cumplimiento de las normas viales-, corresponde destacar que el preventor no se atuvo a los estrictos límites de control al que se encontraba autorizado, esto es, solicitar documentación del vehículo y requerir la identidad de los ocupantes. Por ello, no habiéndose advertido ninguna irregularidad hasta dicho momento del operativo, lo grave -que en su entendimiento determina la nulidad del procedimiento-, es que las verdaderas razones por las cuales decidieron efectuar una inspección en el interior del rodado, han permanecido ocultas en el ánimo de los agentes intervinientes.

    Fecha de firma: 01/06/2018 Finalmente, destaca que se convocaron Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29451006#207765144#20180601145147212 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 6548/2016/1/1/CA1 testigos civiles luego de haber revisado la mochila y de haber encontrado el material estupefaciente, en abierta contradicción a lo dispuesto por el artículo 138 del CPPN., sin que exista razón alguna que permita justificar legalmente tal omisión que también nulifica el carácter absoluto el acto.

    Solicita la nulidad de todo lo actuado y el sobreseimiento de sus asistidos.

    Formula reservas de recurrir en casación y recurso extraordinario federal.

  2. ) Según surge del acta de procedimiento obrante a fs. 1/2 de los autos principales –que en copia se tienen a la vista-, personal de la Sección de Seguridad Vial “San Justo” de Gendarmería Nacional, deja constancia que: “…

    siendo aproximadamente las catorce horas con veinte minutos y en oportunidad de que se realizaba un Operativo Público de Prevención a la altura del kilómetro 583, de la Ruta...

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