Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Mayo de 2018, expediente FSM 001800/2005/TO01/4/1/CFC015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 1800/2005/TO1/4/1/CFC15 “C., G.J. s/recurso de casación”

Registro nro.: 583/18 Buenos Aires, 28 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires no hizo lugar a la ampliación horario de las salidas transitorias de G.J.C. (fs. 11/vta.).

Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Oficial dedujo recurso de casación a fs. 12/17 vta. que fue concedido a fs. 18/vta.

Y CONIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que el recurrente encausó la vía intentada en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., señaló que la resolución en crisis resulta arbitraria, que se aplicó erróneamente el artículo 28 Decreto P.E.N. nº 396/99 y por falta de fundamentación de la misma.

Sin embargo la lectura del escrito recursivo permite apreciar que el impugnante no logra conmover los fundamentos de la resolución que ataca entre los que merece destacarse la necesidad de que la reinserción al medio libre deba ser de forma gradual, progresiva y que permita ser observada. Destacó

además, que el 11 de octubre de 2017 fue modificado el horario de las salidas transitorias a 8 horas mensuales, habiendo usufructuado egresos en sólo tres oportunidades.

Frente a lo expuesto, las objeciones del recurrente sólo exhiben una disconformidad con los argumentos expuestos por el a quo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, insuficiencia que obstaculiza la habilitación de esta instancia, tanto más cuanto la fundamentación no posee los Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31331045#203747992#20180529104554660 vicios enunciados.

Sin que se verifique alguno de los supuestos considerados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “R.C., H.A. s/ejecución penal”, R. 230.

XXXIV, del 9 de marzo de 2004, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido, con costas (arts.

465 bis, primera parte, 454 primera parte, 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) En primer lugar, corresponde destacar que el recurso de casación que se examina carece de la debida fundamentación, lo que obsta a la admisibilidad formal del remedio intentado (artículo 444 del...

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