Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 19 de Abril de 2018, expediente FSM 129036/2017/1/1/1

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 129036/2017/1/1/1 (8445), C.: “Legajo Nº 1 -

IMPUTADO: PORTILLO, E.A. s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 7.

Registro de Cámara:8383 M., 19 de abril de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa oficial de E.A.P., dedujo recurso de casación contra el decisorio de esta Sala del 13 de marzo pasado, en tanto confirmó el auto que no hizo lugar a su excarcelación, bajo ningún tipo de caución (Cfr. R.. N°

    8326, de la Secretaría Penal N°3).

  2. Liminarmente, cabe señalar que la decisión recurrida, si bien no se encuentra en la enumeración prevista en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto restringe la libertad ambulatoria del nocente con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona –por ende- un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, debe equipararse a sentencia definitiva en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, causa N° 10.572, D.199, XXXIX.

  3. Sentado ello, y puesto a decidir sobre la admisibilidad de la impugnación, es menester poner de relieve que en el pronunciamiento cuestionado, la Sala ha examinado la procedencia de la libertad anticipada, sin apartarse de los lineamientos expuestos por la Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario N° 13, “D.B.”, del 30/10/2008, para -1-

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #31535799#204237355#20180419142526576 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 129036/2017/1/1/1 (8445), C.: “Legajo Nº 1 -

    IMPUTADO: PORTILLO, E.A. s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 7.

    Registro de Cámara:8383 concluir en que se ve configurado en el sub examen un concreto supuesto de riesgo procesal que obsta a la soltura del causante.

    En tal sentido, se realizó una valoración concreta y acabada de los hechos atribuidos a E.A.P., su gravedad, significación jurídica y dosimetría sancionatoria, así

    como de sus condiciones personales y demás factores indicadores de riesgo procesal que impiden la soltura postulada, viéndose cumplido, por ende, el requisito de fundamentación previsto en el Art. 123 del código adjetivo.

  4. Tomando en cuenta lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR