Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Abril de 2018, expediente FMZ 011091445/2011/TO01/16/1/CFC007

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. -Sala I-

Causa nº FMZ 11091445/2011/TO1/16/1/CFC7 “S.A., J.R. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 273/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa nº FMZ 11091445/2011/TO1/16/1/CFC7 caratulada “S.A., J.R. s/recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. en representación del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara y de la Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.M., a cargo de la defensa del encausado J.R.S.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., F. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial a fs. 10/15vta. contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

2 de Mendoza, que rechazó el pedido de restitución del rodado Nissan Frontier, dominio EAT 909 (fs. 7/8).

El remedio intentado fue concedido por el a quo a fs. 17/20 y mantenido ante esta instancia a fs. 27.

Fecha de firma: 19/04/2018 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30001638#203575908#20180419132242127 Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465 primera parte y 466 del ordenamiento ritual, la Defensa Pública Oficial presentó

breves notas, y solicitó se haga lugar al recurso interpuesto (fs. 58/63).

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, de lo que se dejó

constancia a fs. 67, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

SEGUNDO

El recurrente encarriló su presentación en ambos supuestos del art. 456 del ordenamiento instrumental.

En primer término, se quejó de que se haya resuelto el decomiso un año y seis meses después de lo dispuesto en el art. 23 del Código Penal con lo cual se afectó la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad de su defendido.

Indicó asimismo, que la fiscalía en la etapa de alegatos, no peticionó el decomiso del rodado y con posterioridad al evacuar la vista por la solicitud de restitución no puso objeción alguna. En consecuencia, afirmó que el a quo actuó en exceso de jurisdicción y quebrantando el principio acusatorio, de imparcialidad y derecho de defensa en juicio, pues su defendido se vio impedido de efectuar alegaciones en el debate sobre esta cuestión.

Manifestó que el rodado fue adquirido durante el matrimonio de su asistido con M.G., a quien también se afectó su derecho de propiedad al igual que el principio de intrascendencia de la pena.

Finalmente solicitó que se case el pronunciamiento cuestionado e hizo reserva de caso federal.

Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30001638#203575908#20180419132242127 C.F.C.P. -Sala I-

Causa nº FMZ 11091445/2011/TO1/16/1/CFC7 “S.A., J.R. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal TERCERO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de Mendoza, con fecha 22 de abril de 2015, condenó a José

    Ramón Sinatra Aguilar, a la pena de cinco años de prisión y multa de $ 8.000, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en los incisos b) y c) del art. 5 de la ley 23.737 (cfr. 2/3vta.).

    Con posterioridad, ante la solicitud del condenado de restitución de la camioneta Nissan, modelo F., dominio EAT 909 -secuestrada durante el proceso-

    y la entrega a su esposa M.G. (cfr. 1/vta.), el 19 de octubre de 2016, el Tribunal se expidió en forma negativa (cfr. 7/8).

  2. Resulta pertinente tener presente que el decomiso es una pena accesoria o una consecuencia accesoria de la condena, que consiste en la pérdida en favor del Estado de los instrumentos que se utilizaron para cometer el delito -instrumenta sceleris- o de los efectos (elementos) de él provenientes -producta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR