Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Marzo de 2018, expediente FSM 002990/2012/TO01/72/1/CFC015

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 2990/2012/TO1/72/1/CFC15 Cámara Federal de Casación Penal “G., I.W. s/recurso de casación”

Registro nro.: 155/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., E.R.R. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n˚ FSM 2990/2012/TO1/72/1/CFC15 del registro de esta Sala, caratulada “G., I.W. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor G.P.B., y ejercen la defensa particular del imputado, los doctores D.J.S. y Claudia V.

Clementi.

Efectuado el sorteo para que los señores emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 99/108 por el defensor particular, doctor D.J.S., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de San Martín, en cuanto resolvió que : “No habiendo deducido oposición contra el cómputo de ley y liquidación de costas practicados a fs. 8414/8416, apruébense los mismos en cuanto establecen que la pena impuesta (…) a I.W.F.G. vencerá el día 12 de septiembre de dos mil diecinueve Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30694167#200897667#20180316100038506 (2019) y caducará a todos los efectos registrales el día 12 de septiembre de dos mil veintinueve (2029).”

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 109/110 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 117 y vta.

  3. - El recurrente encauzó sus agravios en los artículos 456 inciso 1º y 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En lo medular la defensa planteó que se omitió

    considerar que en oportunidad de disponerse el cese de la prisión preventiva en esta causa, no se hizo efectiva la libertad por encontrarse el imputado en ese momento también detenido a disposición de los Tribunales Orales en lo Criminal Nº 4 y Nº 5 de La Matanza; desde esta perspectiva pretende que se tenga en cuenta en el cómputo de la pena impuesta, al tiempo...

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