Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 28 de Febrero de 2018, expediente CPE 001558/2014/1/1/CA003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1558/2014/1/1/CA3 Registro Interno N° 69/2018 LEGAJO DE APELACIÓN DE P., J. EN AUTOS “E. S.A. [Y OTROS] SOBRE INFRACCION LEY 24.769

CPE 1558/2014/1/1/CA3, Orden N° 31.250, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 19, S. “A”.

FHB (JJA)

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de J.

P. contra la decisión del juez a quo que decretó la inhibición general de bienes de su defendida.

Lo informado por el recurrente en sustento del recurso deducido.

Y CONSIDERANDO:

Que en la causa principal traída ad effectum videndi consta que el juez a quo dispuso el procesamiento de J.P. y se ordenó embargar sus bienes hasta cubrir la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($

4.500.000) (conf. resolución de fs. 675/688), modificando con posterioridad dicha suma por la de cien mil pesos ($ 100.000) (conf. fs.

777 y vta. de los autos principales).

Que de las constancias del incidente se desprende que J.P. no realizó manifestación alguna con relación a poseer bienes o sumas dinerarias para dar cumplimiento al embargo establecido, procediendo el juez a quo a decretar la inhibición general de bienes respecto a la nombrada (conf. fs. 19).

Que en cuanto al embargo sobre los bienes del imputado, lo resuelto por el a quo se funda en lo establecido por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación en el que se indica la posibilidad de adoptarlo con el fin de garantizar no sólo la indemnización civil y la pena pecuniaria que eventualmente podría corresponder, sino también las costas del proceso.

Que la inhibición general de bienes es una de las medidas cautelares expresamente prevista por el Código Procesal Penal de la Nación para aquellos casos en que debiéndose decretar el embargo éste Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado...

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