Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Febrero de 2018, expediente FCT 006755/2016/1/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I FCT 6755/2016/1/1/CFC1 Registro Nro. 39/18 Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Cámara Federal de Corrientes confirmó la resolución del juez de primera instancia en cuanto había denegado la excarcelación solicitada en favor de O.M.C..

Contra dicho decisorio interpuso recurso de casación la defensa oficial del nombrado, el que fue concedido a fs. 73/73 vta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de origen. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez y por la alzada.

Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

Examinada la resolución en crisis, y contrariamente a lo sostenido por la defensa, la Cámara evaluó correctamente en relación al nombrado, los riesgos procesales de fuga, todo con ajuste al art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

Ello es así por cuanto la Cámara de Apelaciones, además de las características y gravedad del hecho atribuido a O.M.C., valoró adversamente no sólo la imposibilidad de condenación condicional, ante una eventual condena, sino la circunstancia de que existen dentro de la Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29313457#199544728#20180227113342996 investigación, medidas probatorias pendientes de realización (pericia telefónica, declaraciones testimoniales, antecedentes penales, informe socio ambiental) a los efectos de averiguar la posible vinculación del imputado con el tráfico de estupefacientes.

En el mismo sentido, el a quo entendió que los datos obrantes en el presente legajo (modalidad de comisión, peso y especie de sustancia) permiten inferir que C., resultaría prima facie, parte integrante de una red de tráfico de estupefacientes, circunstancias que basan la presunción de que en libertad y en contacto con los demás partícipes de la organización, desvirtuaría la investigación o posibilitaría su fuga.

Estas condiciones, analizadas en conjunto, presentan como posible la hipótesis de que O.M.C. intente evadir la acción de la justicia ante el pronóstico de una pena futura, grave y de efectivo cumplimiento, resultando dichos fundamentos suficientes para la denegación del beneficio intentado.

Asimismo, respecto al tiempo...

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