Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 14 de Febrero de 2018, expediente FSM 053649/2015/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7427 - FSM 53649/2015/1/CA2 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ESCOBAR , F.I. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7943 S.M., 14 de febrero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial a fs. 275/278vta. contra la resolución de fs.

    269/274vta. que en lo que interesa dispuso el procesamiento de L.E.R., como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (Art. 277, inc. 1° ap. “c” y 3° ap. “b” CP y Art. 306 CPPN).

    En la instancia, el señor F. General no adhirió a la impugnación deducida (Fs. 288), al tiempo que la defensa lo sostuvo (Fs. 289).

  2. L., respecto a la alegada arbitrariedad en el pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28031214#198194129#20180215100404697 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7427 - FSM 53649/2015/1/CA2 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ESCOBAR , F.I. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°: 7943 omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos:

    330:4797).

    Pues bien, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial; y la mera discrepancia con tal interpretación no autoriza la apertura de la vía intentada.

    Por lo demás, con la motivación que exhibe el recurso, la parte no logra rebatir los argumentos que llevaron al Tribunal a decidir en la...

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