Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2017, expediente FCB 042001104/2012/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001104/2012/1/CA1 doba, 30 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos: “LEGAJO DE APELACIÓN en autos CABRERA, R.J. – PAREDES, M.S. por falsedad ideológica…” Expte. FCB 42001104/2012/1/CA1, venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora M.L.T., por la defensa de R.J.C. y por la doctora M.S.P., en representación propia, en contra de la resolución dictada con fecha 2 de febrero de 2017 por el Juez Federal de B.V., en la que decide: “RESUELVO:

I.-No hacer lugar al sobreseimiento peticionado por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. M.L.F., con sustento en las razones brindadas en los considerandos.

II.-Ordenar el procesamiento -sin prisión preventiva por no tipificarse los requisitos del art. 312 del CPPN- del imputado R.J.C., cuyas demás condiciones personales obran en autos, por suponerlo autor responsable del delito de omisión de los deberes del oficio previsto (Art. 249 del Código Penal; arts. 310, 312 y armónicos del Código Procesal Penal de la Nación.

III.-Ordenar el procesamiento -sin prisión preventiva por no tipificarse los requisitos previstos en el art. 312 del CPPN- de la imputada M.S.P., cuyas demás condiciones personales obran en autos, por suponerla autora responsable de los delitos de falsificación de documentos públicos, falsedad ideológica y defraudación en perjuicio de una administración pública, todos en concurso ideal. (Arts. 292, 293, 172 en Fecha de firma: 30/11/2017 relación con el art. 174, Inc. 5°] todos del C. Penal; Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29590041#194662244#20171130134927609 arts. 310, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

IV.-Mandar trabar embargo sobre propiedades del incoado R.J.C. hasta cubrir la suma de Pesos Cinco mil ($ 5.000), debiendo ser anotada su inhibición general si careciere de bienes o si los que poseyere resultaren insuficientes para alcanzar el importe en cuestión.

V.-Mandar trabar embargo sobre propiedades de la prevenida M.S.P., hasta cubrir la suma de Pesos Quince mil ($ 15.000), debiendo ser anotada su inhibición general si careciere de bienes o si los que poseyere resultaren insuficientes para alcanzar el importe en cuestión.…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante y por la doctora M.S.P., en contra de la resolución obrante a fs. 261/267 cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta.

  2. En las presentes actuaciones, el Juez instructor dispuso dictar el procesamiento de R.J.C. por suponerlo autor responsable del delito de omisión de los deberes del oficio previsto (art. 249 del Código Penal; arts. 310, 312 y armónicos del Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo, también resolvió ordenar el procesamiento de la imputada M.S.P. por suponerla autora responsable de los delitos de falsificación de documentos públicos, falsedad ideológica y defraudación en perjuicio de una administración pública, todos en concurso ideal(Arts. 292, 293, 172 en relación con el art. 174, Inc. 5° todos del C. Penal; Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29590041#194662244#20171130134927609 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001104/2012/1/CA1 arts. 310, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    En relación con la situación procesal de C., el J. manifestó que no se ha probado que ambos imputados hayan acordado la falsificación de los instrumentos con los cuales se logró que A. obtuviera indebidamente su jubilación ocasionando perjuicio patrimonial al Estado Nacional.

    Sin embargo considera que las omisiones en que incurriera C. fueron determinantes para que la ANSES padeciera el presunto perjuicio denunciado.

    El análisis del Expediente Administrativo 024-

    20-06698608-0-974-000001 labrado con motivo del pedido jubilatorio de Albornoz por ante la UDAI San Francisco e identificado con el N° 15-0-5025499-0-0 permite conocer que el acusado certificó la autenticidad de la firma del nombrado obrante a fs. 8 vta.; fs. 9 vta.; fs. 12; fs. 25 siendo que las mismas no le pertenecían, es decir, eran falsas.

    Efectivamente, pues al responder sobre si la firma puesta a fs. 8 vta. del expediente de ANSES 024-20-

    06698608-0-974-000001, o en su caso, si estuvo en la ciudad de Arroyito el 29/03/2011, el señor A. dijo:

    la firma estampada a fs. 8 del expediente antes mencionado no fue hecha por él, que no la reconoce, manifestó que sólo salió de Serrezuela para ir a la ciudad de Córdoba y en dos ocasiones a la ciudad de V.A., que a la ciudad de Arroyito no fue nunca, que no la conoce

    . (Fs. 175/175 vta.).

    Inclusive en testimonio rendido con motivo de la tramitación del primer exhorto, (fs. 83), oportunidad en que se le preguntó cómo conoció a la Dra. Paredes y si Fecha de firma: 30/11/2017 conoce al S.C.C., contestó: “... que a la Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29590041#194662244#20171130134927609 Dra. M.S.P. la conoció el día que fue a cobrar al correo (...), en cuanto a si conoce al S.C.C. respondió que no lo conoce”. (v. fs.

    83).

    Ello probaría que C. no tuvo ningún contacto con A., lo cual significa que omitió el debido control que debe realizar quien, como él, debía certificar la autenticidad de las firmas y otros instrumentos como los que legalizara en el referido legajo administrativo.

    En el caso, el imputado habría omitido brindar satisfacción a su deber de constatar o verificar que la persona cuyas firmas autenticara, fuera efectivamente quien figuraba en los documentos en que ellas fueran impuestas, como modo de brindar las certezas que la ley requiere en trámites de la naturaleza del que motiva la presente.

    En cuanto a la situación de la imputada M.S.P., el Juez Instructor ha valorado que A. manifestó que conoció a la abogada recién cuando ella le informó que estaba en condiciones de cobrar su haber jubilatorio y lo condujo al correo con esa finalidad.

    Luego de referirse a la prueba documental obrante en autos, el J. concluyó que la imputada confeccionó toda la documentación destinada a promover el trámite jubilatorio de A., de quien había obtenido copia de su libreta de enrolamiento sin haberlo conocido.

    Agregó que esa tarea incluyó alterar la fecha de nacimiento del nombrado (modificó el año 1945, consignando en la copia pertinente el año 1944); llenar de su puño y letra los formularios respectivos y falsificar o dibujar la Fecha de firma: 30/11/2017 firma del nombrado, una de las Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29590041#194662244#20171130134927609 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42001104/2012/1/CA1 cuales fue puesta en el formulario por el cual fuera designada su mandataria.

    Todas esas irregularidades no fueron detectadas por el S.C.C., quien se abstuvo de verificar la veracidad de los datos consignados en los instrumentos respectivos al momento de certificar su autenticidad.

    Asimismo advirtió el Magistrado que de haberse mantenido como fecha de nacimiento la correcta y real del año 1945, el beneficio jubilatorio no le habría sido concedido, según da cuenta la Resolución de ANSES del 13/09/2011, que luce a fs. 20/24 del Expediente 024-20-

    06698608-0-751-1.

    En definitiva, consideró el Juez que las pruebas rendidas a esta altura del proceso informan que la acusada fue quien adulteró la documentación con la que lograra que se otorgara el haber jubilatorio a su “cliente” A., permitiéndole a éste cobrar indebidamente la suma de $ 4.753,41 correspondiente al mes de junio del 2011 (ver recibo glosado a fs. 11 del expediente N° 024-20-06698608-0-751-1).

    Por otro lado, y en virtud de lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación, el Juez dispuso trabar embargo sobre propiedades de los incoados: en el caso de R.J.C., hasta cubrir la suma de Pesos Cinco mil ($ 5.000) y en lo atinente a M.S.P., hasta cubrir la suma de Pesos Quince mil ($ 15.000), con anotación de inhibición general de aquel que carezca de bienes o que los que poseyere en forma insuficiente para alcanzar los importes mencionados.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29590041#194662244#20171130134927609

  3. Con fecha 10 de febrero de 2017, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante presentó recurso de apelación en representación de Cabrera (fs. 282/283).

    La defensa consideró que el supuesto hecho que se le endilga a C. no reúne los requisitos que demanda el tipo subjetivo en cuestión.

    En este sentido, manifiesta que el delito en cuestión requiere por una parte la omisión de formalidades administrativas y por otra parte, que tal omisión sea dolosa, extremo este que no se logró

    acreditar en autos.

    Finalmente, la defensa se agravia por la determinación del monto del embargo aplicado, por falta de la fundamentación requerida.

  4. Con fecha 16 de febrero de 2017, la imputada M.S.P. -en su propia representación-

    interpuso recurso de apelación (fs.284/289).

    En primer lugar, pone de manifiesto algunas contradicciones que surgen de las...

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