Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Enero de 2018, expediente CFP 004683/2012/72/1/CA037

Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4683/2012/72/1/CA37 CCCF –Sala I CFP 4683/2012/72/1 “S., E.O. s/

arresto domiciliario”

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11 Buenos Aires, 15 de enero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, Dr. Gerardo D.

    Pollicita, contra la resolución por medio de la cual el magistrado de grado hizo lugar al arresto domiciliario de E.O.S..

  2. Para arribar a esa decisión, el Sr. Juez Instructor manifestó que no se practicaron ninguno de los estudios recomendados por el Cuerpo Médico Forense en el informe interdisciplinario y que se encuentran acreditadas las patologías del imputado y junto con ello un desmejoramiento del estado de salud del causante.

    En igual sentido, ponderó que el informe socio ambiental practicado en el domicilio del causante, arrojó resultado positivo en punto a la existencia de condiciones que permitan constituir allí la sede de su detención.

    Por último y en cuanto a los riesgos procesales que determinaron en la prisión preventiva de S., indicó que a la fecha se encuentran desvanecidos. Al efecto, por un lado, tuvo en cuenta el resultado de los comicios en el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U), donde la lista conformada por los afiliados afines a su línea gremial fue derrotada por la oposición y despojada de la conducción de la entidad; y por otra parte, que se ordenó con fecha 24 de abril pasado la realización de un peritaje contable, dándose intervención al Cuerpo de peritos especializados en casos de Fecha de firma: 15/01/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31142438#197387956#20180115153055543 corrupción y delitos contra la administración pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. El impugnante criticó la decisión del magistrado instructor al entender que se encuentra fehacientemente acreditado, de acuerdo se desprende a lo prescripto en las conclusiones forenses, que S. no se trata de un paciente terminal ni portador de una enfermedad incurable, que no reúne criterios de internación –siquiera en un hospital penitenciario-, y que sus dolencias pueden ser debidamente asistidas en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

    A su vez, manifestó que el informe socio ambiental en el que se basó el magistrado para otorgar la prisión domiciliaria de S., se trata de una mera constatación de domicilio, donde se señalan cuestiones habitacionales, pero sin ninguna referencia a los requisitos de seguridad para alojar a una persona detenida.

    Asimismo, respecto a los riesgos procesales indicó

    que las posibilidades de entorpecimiento de la investigación no se relacionan exclusivamente con quien haya sido resultado designado por el voto popular para la actual conducción del Sindicato; que la concesión del beneficio configura un riesgo para la realización del peritaje contable ordenado; y que la causa se encuentra próxima a ser elevada a juicio oral.

    Por las razones referidas, solicitó la revocación del arresto domiciliario que fuera concedido.

    Luego, en el memorial presentado ante esta S., sostuvo que la regla del artículo 442 del Código Procesal Penal de la Nación, cede ante la disposición expresa del artículo 332 ibídem, que para los casos de denegatoria de una excarcelación, o para aquellos en los que dicta una prisión preventiva, dispone que no rige el efecto suspensivo.

    En consecuencia, requirió que, ante el caso de revocarse el arresto domiciliario concedido, se ordené el inmediato alojamiento una unidad carcelaria del imputado. Citó al respecto el Fecha de firma: 15/01/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31142438#197387956#20180115153055543 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4683/2012/72/1/CA37 precedente “Pertusio, R.L. s/rec. De casación” -CFCP, Sala IV del 27/06/13, causa N° 637/13, registro 1117.13.4-.

  4. En la audiencia celebrada en los términos del artículo 454 del C.P.P.N., los letrados defensores de S. expusieron diversas aristas relativas a la salud de su asistido y a las condiciones asistenciales de la Unidad de Marcos Paz, por las cuales consideran tiene que confirmarse la resolución del Juez de grado.

    Señalaron que el inciso del artículo 10 del Código Penal aplicable al caso, es el a), y también el c).

    Refirieron que actualmente su asistido se encuentra efectuándose estudios médicos a través de profesionales que concurren a su vivienda, circunstancia que a su criterio implica una internación domiciliaria; esto, en razón que se le denegó la posibilidad de internase en un nosocomio especializado al efecto.

    Por otro lado, indicaron que el decreto que habilitó

    la feria judicial para analizar el recurso de apelación, excedió los alcances de la Acordada de la Cámara, en la cual se encuentran establecidos los temas posibles de tratamiento, y donde no está

    incluido el caso en estudio en este incidente.

    Manifestaron que los riesgos procesales por los cuáles se agravió el F. en la apelación, al día de hoy se encuentran neutralizados y que no subsisten en la actualidad. Afirmaron que aquél, luego de la radicación del incidente en esta judicatura, incorporó elementos que no formaron parte de los agravios, los cuales no deberían ser tenidos en cuenta. S. en cuanto a la inmediata ejecución, ante el supuesto de revocatoria del beneficio, es para casos de excarcelación y no de arresto domiciliario, por lo que no resulta aplicable. Finalmente, peticionaron que el recurso sea considerado desierto.

    Por último, requirieron la nulidad del decreto que ordenó la pericia efectuada ante el pedido de internación que realizaron en primera instancia, toda vez que no se les permitió

    ...

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