Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Noviembre de 2017, expediente FCT 000237/2017/2/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 237/2017/2/1/CA1 Corrientes, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones “legajo de apelación de G., María Soledad

S/Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, E.. Nº 237/2017/2/1/CA1 del registro

de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Pasos de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los

recursos de apelación interpuestos por la defensa de M. a fs.

38/41 vta. y 56/59, contra el resolutorio obrante a fs. 35/37 por medio del cual la

Juez de anterior grado, rechazó el pedido de excarcelación y prisión domiciliaria a

favor de la imputada.

En el recurso interpuesto, la defensa se agravia por entender que la

resolución atacada tiene un fundamento aparente, basándose solamente en la

abstracción de la pena, intentando fundar el riesgo procesal en la supuesta falta de

recepción de una testimonial y porque un familiar estaría involucrado.

Agraviándose por que cita el P., pero no fue verdaderamente

aplicado en el caso. Afirma que se otorgó la eximición a quien fuera su concubino

(también imputado en autos), según consta en el Incidente Nro. 3 “Valenzuela

Darío S/ exención de prisión” no advirtiéndose diferencia entre una y otra

situación, violándose de tal forma el principio de igualdad ante la ley (art. 16

C.N.). Sostiene que el auto de procesamiento recaído, a su modo de ver neutraliza

el riesgo procesal, puesto que ya se han producido las medidas probatorias más

relevantes. Remarca la falta de antecedentes penales de G.. Argumenta que a

esta altura del proceso ya se han realizado todas las diligencias posibles por lo

que no ve razón para mantener la privación de la libertad de su pupila. Cita en

apoyo de lo sustentado fallo “G.” del Tribunal Oral Penal Económico

del 08/04/05, Fallo de la CFA, “C.ón”, Res. 3883 del

7/12/2011. Agrega la no existencia de vínculos de G. con ninguna otra

persona, que develen la presencia de una cadena de tráfico y que sea parte de la

misma. Asevera que la magistrada realiza una estigmatización de la imputada por

el hecho de no valorar las condiciones personales de esta, sino que se remite a

afirmar que de recuperar la libertad incurrirá en la modalidad delictiva. Por último

entiende que existe un fundamento contradictorio, pues cita como sostén de su

postura el fallo “C.”, en cuanto a la disponibilidad de recursos que

facilitarían eludir el accionar judicial, pero no toma en cuenta el caso concreto de

su defendida, quien es madre de siete (7) hijos, percibe una asignación familiar,

elementos que a su modo de ver denotan claramente la ausencia de medios

económicos. Propone medidas alternativas a la prisión preventiva.

En cuanto al recurso interpuesto por la denegación de la prisión

domiciliaria, se agravia por cuanto denota la falta de fundamentación al momento

de decidir tal solicitud, sosteniendo a su modo de ver un criterio estrictamente

legalista, conformándose con un informe socio ambiental escueto, llevado a cabo

por la Policía Federal, sin la intervención de una asistente social. Afirma que la

resolución recurrida resulta arbitraria y se sustenta en la mera coyuntura de

política criminal actual, desprendiéndose una visión mínima de los derechos del

niño y el rol del estado de estar a su interés superior. En tal sentido, sostiene que

de la documental adjuntada (cartas, informe de la escuela, fotocopias de las

libretas de los niños) surge que G. ha sido una madre dedicada y responsable,

apoyando la necesidad de reanudar el contacto diario y contención con su madre.

Remarca el estado de desamparo de los menores acreditado con el informe socio

ambiental, la carencia de antecedentes, que es buena empleada, no porta armas y

existe un buen concepto vecinal sobre la misma, en definitiva no representa un

peligro social. Cita precedente de la C.F.A. de Corrientes “Incidente de prisión

domiciliaria de S.”, Expte. N.. 204/2016/2/CA2.

Al contestar la vista a fs. 66, el F. General S., manifiesta su

no adhesión al recurso interpuesto.

Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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