Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2017, expediente FGR 001890/2016/10/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 1890/2016/10/1/CFC1 REGISTRO N° 1613/17.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 (catorce)

días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 265/276 vta., en la presente causa FGR 1890/2016/10/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “YANQUILEO, M.C. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, decidió en lo que aquí concierne, con fecha 22 de junio de 2017 en la causa nº

    1890/2016/8/CA5 de su registro interno: “IV.

    Disponer la excarcelación de M.C.Y., bajo caución juratoria y demás medidas que la instancia de origen estime corresponder”; V.

    Disponer la excarcelación de V.A.B. y S.F.R., bajo la caución y demás medidas que el a quo estime apropiadas.” (fs.

    249/252 vta.)

  2. Que contra dicha resolución interpuso a fs. 265/276 vta. recurso de casación el señor F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, doctor M.S.H., el que declarado inadmisible a fs. 128/131, fue concedido Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30532323#193029940#20171114141630003 por esta S. tras la integración de la vía directa correspondiente a fs. 288 vta. (reg. N.. 1349/17).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos en los artículos 456, inciso 2º, y 457 del C.P.P.N.

    Efectuó un análisis sobre la procedencia del recurso y realizó una breve reseña de los antecedentes de la causa recordando los fundamentos del fallo por el que se agravia.

    Sostuvo que es infundada la sentencia del “a quo”, en la que se concedió la excarcelación de M.C.Y., V.A.B. y S.F.R., en tanto refirió que se ha apartado de la ley procesal aplicable -arts.

    316, 317,319 y ss. del C.P.P.N-

    Comenzó su presentación recursiva señalando que la existencia de peligros procesales “fueron desechados por el tribunal al otorgar un alcance impropio a las normas que reglamentan la materia en discusión realizando una evaluación parcial, aislada y en parte soslayada del material factico y que tiene que ver con la característica del hecho pesquisado, del que no puede discutirse su gravedad, aspecto sobre el cual el tribunal nada dijo...” (cfr. fs. 272).

    También se agravió por considerar que, el “a quo” minimizó el grado de complejidad de la organización. Así reseñó que “lo detectado si bien fue un grupo de personas dedicadas a comercializar con estupefacientes de modo más o menos organizado, su estructura y logística no remite a un complejo Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30532323#193029940#20171114141630003 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 1890/2016/10/1/CFC1 entramado y sofisticado de envergadura, motivo por el cual corresponderá disponer la excarcelación.”

    (cfr. fs. 273).

    Además, dijo que debe tenerse en cuenta la complejidad de las actuaciones que dan cuenta del hallazgo de una cantidad significativa de estupefacientes –630 envoltorios de marihuana y cocaína-, circunstancia que consideró impondría la necesidad de analizar el peligro existente de entorpecimiento u obstaculización de la investigación por parte de los imputados.

    También refirió que debe tenerse en cuenta el poderío económico de la estructura delictiva detrás del hecho, la posibilidad de que cuenten con medios suficientes para entorpecer la investigación que se encuentra en curso y con medidas probatorias en producción, como la localización de proveedores y/o contactos, o darse a la fuga.

    Por otra parte sostuvo, “que persiste el peligro de fuga ante la eventual condena que próximamente podría dictársele, lo cual hace presumir, fundadamente, que es necesario disponer la medida cautelar para que la justicia no sea burlada, tal como lo respaldan los arts. 316, 317, 319 del C.P.P.N, atendiendo primordialmente a que el lapso que los encartados permanecieron detenidos no es irrazonable en orden a la ley 24.390 que regula el plazo de la prisión preventiva. Estos elementos existentes en la causa no fueron considerados, consintiéndose que con la imposición de determinadas restricciones frente al contexto analizado, que Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30532323#193029940#20171114141630003 resultan suficientes para neutralizar los riesgos procesales descriptos” (cfr. fs. 275).

    Finalizó su presentación solicitando que se haga lugar al recurso de casación.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N., el señor fiscal y la Defensoría Pública Coadyuvante presentaron breves notas (cfr.

    fs. 297/299 y 300/302 respectivamente). Así quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs.

    303).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Ya he tenido oportunidad de señalar que el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal respecto de la decisión que concede la excarcelación resulta formalmente admisible, dado que la resolución recurrida puede ser, en sus efectos, equiparable a una sentencia definitiva y la naturaleza del planteo suscita cuestión federal (cfr. causa N° 11.528 “L., R.J. s/

    recurso de casación”, registro 12.691.4, del 27/11/2009; y causa N° 12.165 “D´Amico, J.A. s/ recurso de queja”, registro 13.625.4, del 2/07/2010).

    Posteriormente, este criterio ha sido Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30532323#193029940#20171114141630003 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 1890/2016/10/1/CFC1 corroborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expedirse en igual sentido aunque con relación al recurso extraordinario federal –cuyo alcance es más restringido— en los precedentes “Vigo, A.G. s/ causa N° 10.919” (rta.

    14/09/2010) y “P.” (rta. el 23/11/2010), entre otros.

  6. Respecto de la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto, habré de recordar, en prieta síntesis, que he sostenido de manera constante, al votar en diversos precedentes de esta Sala IV (causa Nro. 1575: “ACUÑA, V. s/

    rec. de casación”, Reg. N.. 1914, rta. el 28/6/99; causa N.. 1607, “SPOTTO, A.A. s/ recurso de casación”, Reg. N.. 2096, rta. el 4/10/99; causa N.. 4827, “CASTILLO, A. s/recurso de casación”, Reg. N.. 6088, rta. el 30/9/04; causa N.. 5117, “MARIANI, H.R...

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