Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Noviembre de 2017, expediente FCT 002570/2017/1/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2570/2017/1/1/CA2 Corrientes, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Y Visto: el “Legajo de Apelación de M., Alejandro Eduardo

P/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, E.. Nº FCT 2570/2017/1/1/CA2 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que las actuaciones identificadas en el exordio ingresan a esta Alzada en

virtud del recurso de apelación promovido a fs. 10/18 vta. por la Defensa Oficial,

contra el interlocutorio de fs. 07/09 por medio del cual la jueza de anterior grado

denegó la excarcelación peticionada en favor de A..

Afirma la recurrente que el pronunciamiento impugnado resulta arbitrario

por poseer fundamentos solo aparentes que se basan en la severidad de la escala

penal prevista para el delito provisoriamente endilgado, no surgiendo de autos la

existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación por parte de

su defendido. Que la imposibilidad actual de contar con datos que hagan a las

condiciones personales del imputado, no puede hacerse pesar en su contra,

contando la judicatura de anterior grado con herramientas tecnológicas para paliar

dicha situación, pues esperar que se complementen con tales medidas

(socioambiental) vulnera el debido proceso. Sigue diciendo que la libertad durante

la tramitación de la causa es la regla, siendo la detención cautelar la excepción,

debiendo interpretarse restrictivamente en función del principio de inocencia

contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional. Cita abundante jurisprudencia

nacional e internacional en abono a dicha posición. Por otra parte, sostiene que

desde junio de 2015 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

ha implementado a través de la Dirección Nacional de Readaptación Social

dependiente de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos

Penitenciario, el “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia

Electrónica”, que pone a disposición una herramienta (pulsera electrónica) que

posiciona al arresto domiciliario como una alternativa a la prisión preventiva. Que

el peligro de fuga no se presume, debiendo ser fundado en cada caso, por lo que

más allá de que una persona sea sospechada de ser culpable, ello resulta

insuficiente – a su modo de ver para mantenerla privada de su libertad. Hace

hincapié en destacar las normas supranacionales que junto a los preceptos

constitucionales consagran el derecho a permanecer en libertad durante el proceso

como derivación del estado jurídico de inocencia, entendiendo –sobre dicha base

que el interlocutorio recurrido no se...

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