Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Noviembre de 2017, expediente FCT 002570/2017/1/1/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2570/2017/1/1/CA2 Corrientes, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Y Visto: el “Legajo de Apelación de M., Alejandro Eduardo
P/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, E.. Nº FCT 2570/2017/1/1/CA2 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que las actuaciones identificadas en el exordio ingresan a esta Alzada en
virtud del recurso de apelación promovido a fs. 10/18 vta. por la Defensa Oficial,
contra el interlocutorio de fs. 07/09 por medio del cual la jueza de anterior grado
denegó la excarcelación peticionada en favor de A..
Afirma la recurrente que el pronunciamiento impugnado resulta arbitrario
por poseer fundamentos solo aparentes que se basan en la severidad de la escala
penal prevista para el delito provisoriamente endilgado, no surgiendo de autos la
existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación por parte de
su defendido. Que la imposibilidad actual de contar con datos que hagan a las
condiciones personales del imputado, no puede hacerse pesar en su contra,
contando la judicatura de anterior grado con herramientas tecnológicas para paliar
dicha situación, pues esperar que se complementen con tales medidas
(socioambiental) vulnera el debido proceso. Sigue diciendo que la libertad durante
la tramitación de la causa es la regla, siendo la detención cautelar la excepción,
debiendo interpretarse restrictivamente en función del principio de inocencia
contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional. Cita abundante jurisprudencia
nacional e internacional en abono a dicha posición. Por otra parte, sostiene que
desde junio de 2015 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
ha implementado a través de la Dirección Nacional de Readaptación Social
dependiente de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos
Penitenciario, el “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia
Electrónica”, que pone a disposición una herramienta (pulsera electrónica) que
posiciona al arresto domiciliario como una alternativa a la prisión preventiva. Que
el peligro de fuga no se presume, debiendo ser fundado en cada caso, por lo que
más allá de que una persona sea sospechada de ser culpable, ello resulta
insuficiente – a su modo de ver para mantenerla privada de su libertad. Hace
hincapié en destacar las normas supranacionales que junto a los preceptos
constitucionales consagran el derecho a permanecer en libertad durante el proceso
como derivación del estado jurídico de inocencia, entendiendo –sobre dicha base
que el interlocutorio recurrido no se...
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