Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Noviembre de 2017, expediente FSM 001775/2009/TO01/3/1/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1775/2009/TO1/3/1/CFC2 REGISTRO N°1556/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 57/60 vta. de la presente causa FSM 1775/2009/TO1/3/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “FERRARO, F.S. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M. resolvió, con fecha 5 de junio de 2017:

    DENEGAR la solicitud de libertad asistida efectuada por el señor Defensor Oficial en favor de F.S.F..

    (fs. 41/43).

  2. Que contra dicha resolución, el defensor público oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nro. 4 de S.M., doctor L.S.M. asistiendo al antes nombrado, interpuso recurso de casación (fs. 57/60vta.), el que fue concedido (fs. 61/61 vta.).

  3. En primer lugar relató los antecedentes del caso y transcribió la resolución recurrida.

    Como primer motivo de agravio, el recurrente planteó la nulidad de decisorio, por carecer de fundamentación suficiente, tornando a la decisión en arbitraria.

    Dijo que el único fundamento para denegar la libertad asistida había sido que su defendido estaba detenido para otros procesos en los que interesaba su detención, omitiendo señalar los motivos previstos legalmente. Al respecto, sostuvo que en uno de esos procesos estaba próximo a alcanzar el requisito temporal para obtener las salidas transitorias. Que una denegatoria en esos términos, además no le permitiría avanzar en el régimen de la progresividad Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30415458#192532684#20171102151848596 en ninguna de las dos causas.

    En este sentido, la Defensa sostiene que por el contrario, FERRARO cuenta con todos los requisitos previstos en la ley de ejecución para ser incorporado al régimen de libertad asistida.

    Recordó que el 11 de noviembre de 2017 operará el vencimiento de la pena impuesta en esta causa y que se encuentra en condiciones temporales de acceder a la libertad asistida desde mayo del corriente.

    En definitiva solicitó que se revoque la decisión recurrida y se incorpore a su asistido al régimen de libertad asistida. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el defensor público oficial, doctor J.C.S. (h) presentó breves notas manteniendo lo expuesto por su colega en la presentación casatoria (fs. 67/68 vta.). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta Sala IV, causa N.. 699, “M., C.F. de firma: 02/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA...

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