Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Octubre de 2017, expediente FCB 000522/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 522/2016/1/CA1 doba, 6 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de Apelación en autos: GALLARDO, L.M. por Infracción Ley 23.737” (Expte. FCB 522/2016/1/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal con fecha 3.04.2017 –obrante a fs. 24/25vta. del presente incidente- en contra del proveído dictado por el Juzgado Federal de B.V. con fecha 29.03.2017 en cuanto dispuso: “///Ville, 29 de marzo de 2017...En relación al pedido de restitución del dinero secuestrado en autos formulado por el Dr. P.G. en representación de Cabrera, considerando el tiempo transcurrido entre la fecha del secuestro del estupefaciente (09/01/2016) y la incautación del dinero cuya restitución se solicita (09/02/2017), la cantidad de dinero secuestrado y la falta de elementos relacionados con la actividad en infracción a la ley 23.737 constatada en el procedimiento de fecha 9/02/2017, el suscripto entiende, de momento, que no existe vinculación efectiva entre el injusto imputado y el valor incautado. A su vez, la defensa argumenta el carácter alimentario de ese dinero, extremos estos que no han sido desvirtuados. Por ello y como consecuencia de lo argumentado restitúyase al imputado R.R.C. la suma de pesos once mil ochocientos setenta y cinco ($11.875). A tal fin, cítese al nombrado para que comparezca por ante Sede, dentro de los tres días de notificado...”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal en contra del Fecha de firma: 06/10/2017 proveído dictado con fecha 29.03.2017 por el Juez Federal Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29964836#188742540#20171009085937643 de B.V., cuya parte dispositiva fuere precedentemente transcripta –obrante a fs. 23 de autos-.

  2. Mediante el señalado proveído el Juez Federal dispuso restituir al prevenido R.R.C. el dinero oportunamente secuestrado ($11.875) por considerar la ausencia de vinculación de la suma dineraria con el injusto achacado en autos (Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización previsto por el art. 5 inc. “C” de la Ley 23.737).

    Para así resolver, el Juez Federal señaló el tiempo trascurrido desde la fecha del secuestro del estupefaciente y la incautación del importe señalado, la cantidad del mismo, la falta de elementos relacionados con la actividad en infracción a la ley 23.737 constatada en el procedimiento de fecha 09/02/2017 y el carácter alimenticio de los montos en cuestión.

  3. Frente a dicho proveído, el Fiscal Federal de B.V. con fecha 3.04.2017 interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por entender que la suma de dinero señalada estaría vinculada con el ilícito constatado en la pesquisa -ver fs. 24/25vta.-.

    A criterio del Fiscal Federal, el Juez Instructor yerra en su razonamiento al enfatizar la ausencia de elementos que vinculen al dinero secuestrado en el procedimiento de fecha 09.02.2017 –obrante a fs.

    170/170vta. de autos principales- con la infracción a la ley 23.737 constatada.

    Según señala el recurrente, conforme surge del acta labrada en dicha oportunidad, el dinero en cuestión fue habido en el corpiño que entonces vestía la imputada L.M.G., el cual, presuntamente, habría sido el resultado o producto de actividad ilícita enrostrada a los prevenidos.

    Fecha de firma: 06/10/2017 Ello, toda vez que la Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29964836#188742540#20171009085937643 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 522/2016/1/CA1 encartada G. y a su consorte R.C., según las propias constancias de autos, no tendrían una actividad lícita comprobable y no podrían de forma alguna justificar la tenencia licita de tal cantidad de dinero.

    Por su parte, el Fiscal Federal señaló que las consideraciones vertidas en el dictamen de fecha 27.03.2017 -obrante a fs. 219/220vta. de...

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