Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Octubre de 2017, expediente FCT 007789/2015/24/1/CA007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7789/2015/24/1/CA7 Corrientes, diez de octubre de dos mil diecisiete.

Y Visto: el “Legajo de Apelación de A., R. y A.,

R.ón art. 145 bis. – conforme ley 26.842 – Infracción art. 127,

primer párrafo del Código Penal según ley 26.842 – Infracción art. 125 bis –

Promoción o facilitación de la prostitución – ley 26.842”, E.. Nº FCT

778/2015/24/1/CA7 del registro de este Tribunal.

Considerando:

Que a fs. 26 y vta. la defensa de los encausados articula reposición de la

resolución de fs. 22 y vta., con base en una alegada nulidad de la notificación

electrónica cursada a fs. 21. En lo esencial, alega, que habiendo ingresado a

sistema de consulta Web del Poder Judicial el día 16/03/2017, observó que las

actuaciones de referencia registraban movimiento y que existía una cédula

electrónica fechada el día 10 de marzo por la que se comunicaba la audiencia

fijada para el día 15/03/2017 a las 08:30 horas, manifestando no haber

comparecido a ésta en virtud de no haber tomado conocimiento antes, ya que si

bien en el sistema se puede constatar que la aludida comunicación figura enviada

el mismo día (10/03/2017), no ha llegado a su conocimiento. Sigue diciendo que

la única manera de poder ver los movimientos de los expedientes de forma

electrónica es accediendo al mencionado sistema de consultas, en el listado de

expedientes donde ordenados por fecha van impactando cada uno de los

movimientos que tienen, pero es del caso que el día 10/03/2017 el presente

incidente no estaba en la lista de los que tenían movimiento, ni tampoco los días

subsiguientes, hasta el día 16/03/2017, lo que habría impedido que dicha parte

tome conocimiento de la audiencia fijada. Como prueba de sus dichos, a fs. 24/25

adjunta impresión de pantalla de los expedientes que registraban movimiento

desde el día 09/03/2017 hasta el día 16/03/2017, solicitando con base en ello se

revoque la resolución por la que se declaró desistido la apelación promovida.

A fs. 29 se agrega informe requerido, glosando a fs. 27/28 copia

certificada de la notificación tachada como nula e impresión de pantalla del

Sistema Lex100. Asimismo, a fs. 31 obra oficio electrónico remitido por el Área

de Soporte de Notificaciones Electrónicas de la Dirección General de Tecnología

del Poder Judicial de la Nación.

A fs. 30 el Sr. Fiscal General S. manifiesta su no adhesión al

recurso promovido por la defensa.

Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de la Cámara,

cabe anticipar que la vía procesal escogida por la defensa no resulta ser el medio

idóneo para atacar la decisión obrante a fs. 26 y vta., desde que dicho

pronunciamiento no constituye objeto del remedio legal intentado, toda vez que el

recurso de reposición o revocatoria según lo normado por el art...

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