Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Septiembre de 2017, expediente FRO 026943/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 26943/2017/1/CA1 Rosario, 07 de septiembre de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" integrada, el expediente N.. FRO 26943/2017/1/CA1, caratulado: “C., Emiliano Marcos s/ Ley 23.737” (expediente originario del Juzgado Federal 2 de la ciudad de Rafaela).

El Dr. J.S.G. dijo:

Vinieron los autos con motivo de la apelación interpuesta por la defensa de E.M.C.

(fs. 57/60), contra la resolución del 12 de junio de 2017 (fs. 48/54) que ordenó la prisión preventiva del imputado.

Elevados los autos, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 66). En la audiencia, presentaron memoriales la Fiscalía (fs. 68/69) y la recurrente (fs. 70), por lo que pasaron las actuaciones a resolver.

Y considerando:

  1. - La defensa se agravió de que la resolución en recurso no garantiza los derechos de su pupilo, avasallando en forma injustificada su liberad ambulatoria.

    Señaló que la restricción de su libertad importa un adelantamiento de la pena, perdiendo el valor instrumental que la debería reportar para el proceso. Afirmó

    que la decisión de coartar la libertad de C. no obedeció a razones objetivas en pos de garantizar el proceso, sino más bien a una expectativa de futura condena.

    Se agravió de la apreciación que se efectuó sobre la posibilidad de que pueda entorpecer la investigación. Manifestó que la única pesquisa que se indica como faltante es la recepción de la pericia sobre los teléfonos celulares y chips secuestrados en el allanamiento, Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30081294#187539256#20170905124218201 lo que afirmó resulta imposible para su defendido influir o condicionar en su resultado.

    Sostuvo que resulta peligroso intentar justificar un encierro cautelar con la futurología propia de “nuevos cauces investigativos”, por cuanto importa erigir una barrera infranqueable, transformando la libertad en la excepción.

    Cuestionó también los fundamentos del a quo para denegar el beneficio ante la probabilidad de que su pupilo se fugue. Profirió que la ausencia de antecedentes penales condenatorios impedirá la declaración de reincidencia. Destacó que C. no registra condenas anteriores y que nunca fue declarado rebelde.

    Expresó que existen alternativas igualmente eficaces para resguardar el proceso, por lo que la prisión preventiva en el caso se torna injusta.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  2. - En relación al tema que nos ocupa, tiene dicho esta Sala que a la hora de analizar planteos como el que estamos llamados a resolver en esta oportunidad -que involucran la libertad de...

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