Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Septiembre de 2017, expediente FRO 017012/2014/TO01/5/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 17012/2014/TO1/5/1/CFC1 “Céspedes, M.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1077/17 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 27 de junio 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe resolvió –en cuanto aquí

interesa-: “NO HACER LUGAR a la excarcelación solicitada por el Dr. A.O. a favor de MARCOS ANTONIO CÉSPEDES…” (fs.

7/11).

II) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa de M.A.C., a cargo del doctor A.M.O., el que fue concedido en cuanto a su admisibilidad formal a fs. 22/23.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que si bien este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto resulta equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación” (causa nro.

107572, D.199, XXXIX), para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la parte recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

En tal sentido cabe señalar que el tribunal a quo examinó la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado criterio, que se configuran en autos presupuestos de riesgo procesal que obstan a la concesión de la excarcelación, puesto que de recuperar su libertad el encartado podría eludir el accionar de la justicia o sustraerse a su requerimiento.

Consideraron primeramente la gravedad de la imputación formulada a M.A.C. (presunto coautor del delito Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES...

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