Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2017, expediente FRO 015693/2013/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 15693/2013/1/CA1 Rosario, 23 de agosto de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° FRO 15693/2013/1/CA1 caratulado “M., A.M. s/ Ley 24.769”, del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe; El Dr. J.S.G. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. Estela

I.A., en ejercicio de la defensa técnica de la imputada (fs. 117 y vta.), contra la Resolución 23 de noviembre del 2015 mediante la cual se ordenó decretar el procesamiento sin prisión preventiva de A.M.M. por la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 2º

inciso “d” de la ley 24.769 – evasión agravada en razón de haber mediado para ello la utilización total o parcial de facturas ideológicas o materialmente falsas, en relación al impuesto a las ganancias en el período fiscal 2011, por la suma de $535.716,49, confirmándose la libertad provisional que viene gozando, y trabar embargo sobre los bienes de la procesada hasta cubrir la suma de $50.000 (fs. 106/110vta.).

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 124). A fs. 126 se fijó audiencia oral en los términos del art. 454 del CPPN, manifestando las partes su opción por presentar memorial escrito, conforme A. nº 166/11. A fs. 129/131 se agregó

la minuta de la defensa, y a fs. 132/135vta. la de la querella, quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 136).

Al interponer el recurso de apelación, la defensa cuestionó que se haya procesado a A.M.M. por el delito encuadrado en el art. 2 inciso b) de la ley 24.769.

Refirió que solicitaba la aplicación de la ley penal más Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28018150#186232965#20170823135700251 benigna y subsidiariamente expresó que no se habían superado los montos de evasión agravada.

Al ampliar los fundamentos, la recurrente precisó las modificaciones introducidas por la ley 26.735 a la ley 24.769, sostuvo que la doctrina y jurisprudencia han desechado la posibilidad de aplicar distintos regímenes legales en forma parcial y explicó que, en el presente caso, la norma que más favorece al imputado es la vigente al momento de la materialización de los hechos, es decir el año 2011. Por tanto, sostuvo que -siendo la ley 24.769 la que debe regir el caso-, la conducta imputada debió encuadrar en los artículos 1 y 16 de dicho cuerpo legal, extinguiéndose la acción penal, toda vez que fue aceptada la liquidación o determinación del ente recaudador y regularizada en su totalidad.

Subsidiariamente argumentó que la conducta descripta no encuadró en la condición objetiva de punibilidad del artículo 2 inciso “d” de la ley 24.769 modificada, en tanto debió mediar un monto mínimo de perjuicio ocasionado por el medio comisivo agravante (la utilización de facturas material o ideológicamente falsas). Así, detalló que el uso de facturas apócrifas en la presunta evasión del impuesto a las ganancias no habría alcanzado la suma de $400.000, por lo que el hecho endilgado no encuadró en el citado artículo.

En cuanto a la idoneidad del ardid expresó

que no existió engaño real ni significativo, toda vez que el organismo fiscalizador se dio cuenta a simple vista que las compras registradas por la encartada no pertenecían a su actividad, y el monto ajustado por dicho concepto fue de $228.336,68.

En virtud de lo expresado, consideró que debió aplicarse al caso la ley 24.769 sin modificaciones.

Hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28018150#186232965#20170823135700251 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 15693/2013/1/CA1 A su turno, los querellantes puntualizaron que la defensa partió de un supuesto erróneo, esto es la imputación de la figura prevista por el inciso b) del artículo de la ley 24.769, cuando la...

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