Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 13 de Septiembre de 2017, expediente FLP 015048/2015/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 15048/2015/1/CA1 La Plata, 13 de septiembre de 2017.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 15048/2015/1/CA1 y N° 8822- registro interno-

caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN DE Q., S.H. POR MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (ART. 263)”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 207 por el Dr. G.F.C., letrado defensor de S.H.Q., contra la resolución obrante a fs. 200/205 y vta. por la cual el juez de primera instancia dictó el procesamiento del nombrado por encontrarlo, prima facie, penalmente responsable del delito de malversación de caudales públicos (arts. 263 en función del art. 261 ambos del C.P. y arts. 306, 308, 312, 518 y concordantes del C.P.P.N.)

    El recurso es concedido a fs. 208.

  2. Los agravios del apelante se centran, en lo sustancial, en la falta de la debida valoración de los hechos y conductas, los cuales no se condicen con lo establecido por los arts. 263 y 261 del C.P.

    En este sentido, entiende que la sustracción a la que se refiere la norma concibe un apoderamiento con intención de que tal acto genere la desaparición y/o modificación del valor del bien en perjuicio de la administración, lo cual no ocurre en el caso.

    Sostiene que la mera modificación del lugar de asiento y guarda de la cosa, informada a la administración, no puede concebirse como un mecanismo de sustracción ya que, tal como se puedo constatar, no hubo movimiento de rotación del bien, ni modificación en cuanto a su estado, tampoco existió una intención dolosa de apropiación, ni de sacarlo de la tenencia de la administración pública.

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #29477428#188203119#20170914124409861 Por ello, considera que la ausencia de espera por parte de Q. de la autorización de la administración no puede ser considerada como una inconducta que pueda encuadrar en el tipo penal del art. 261 y 263 del C.P.

    Por otro lado, sostiene que debe tenerse en cuenta que quien designa el lugar para el mejor resguardo del bien es justamente el depositario y que la administración se aviene a ello, constatando que el mismo sea apto para su conservación y que efectivamente el bien se encuentre allí.

    A., que se ha omitido realizar una lectura completa y armónica de las normas junto con los hechos y conductas del sujeto, afectando así garantías del debido proceso e imputando por la imputación misma, en coacción a los principios que rigen en materia penal resguardados por la Constitución Nacional y Pactos Internacionales.

    Considera que no se ha tenido en cuenta la conducta de los funcionarios aduaneros y el estado procesal del sumario administrativo que exponen a su defendido a una indefensión procesal y abandono por parte de quien tenía el deber de escucharlo y no lo ha hecho, llevándolo a actuar ante la necesidad de resguardar el bien.

    Por lo expuesto, solicita se revoque la resolución impugnada y se dicte el sobreseimiento de su defendido.

  3. Cabe recordar que, esta causa se inicia en virtud de la denuncia realizada a fs. 1/4 por R. A.

    A. A., titular de la administración de Aduana La Plata, dando cuanta que con...

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