Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Septiembre de 2017, expediente FSM 001899/2009/TO01/4/1/CFC004

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1899/2009/TO1/4/1/CFC4 REGISTRO NRO. 1254/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 201/204 vta. de la presente causa FSM 1899/20109/TO1/4/1/CFC4, caratulada: “RICHIUTI, L.J. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº 5, en la causa nº 2441 de su registro, con fecha 6 de abril de 2017, resolvió: “No hacer lugar a la modificación del régimen de salidas transitorias establecido respecto de Luis José

    Ricchiuti en estas actuaciones” (cfr. fs. 191/192).

  2. Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor L.D.M., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el Tribunal a quo a fs. 212/vta.

  3. El recurrente encarriló sus agravios en orden al segundo motivo previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

    De esta manera, luego de reseñar los requisitos de procedencia formal del recurso, consideró que la resolución dictada respecto de su defendido, en cuanto no hace lugar a la solicitud de cambio en la modalidad de tuición de las salidas transitorias oportunamente otorgadas, es arbitraria y carece de la debida fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30064002#188220976#20170919112035210 En este sentido, señaló que el juez a quo fundó

    la decisión puesta en crisis exclusivamente en el tiempo que le resta cumplir en detención hasta agotar la pena impuesta a su defendido R., y soslayó

    la conducta y concepto que [su] asistido posee como así también la circunstancia de que no registra a la fecha correctivo disciplinario alguno

    .

    Asimismo, sostuvo que el magistrado de la instancia anterior “al momento de decidir no tuvo en cuenta que el objetivo de las salidas transitorias es reducir los efectos desfavorables que conlleva el encierro prolongado” y que “negarle al señor R. la posibilidad de transitar las mismas con un cambio de tuición, la que podría ser con una persona de su confianza en principio y transcurrido un plazo bajo palabra, no hace otra cosa que atentar contra el fin de la norma y del fundamento mismo de la pena de privación de la libertad”.

    Por otro lado, destacó que R. cumple con el requisito temporal previsto en el artículo 17 de la ley 24.660 y que con fecha 17 de febrero de 2018 se encontrará en condiciones de solicitar su libertad condicional.

    Finalmente, solicitó se modifique el nivel de confianza y se disponga en consecuencia el acceso de su defendido al régimen de salidas transitorias bajo palabra de honor o bien bajo tuición de un familiar o persona responsable. Citó jurisprudencia y doctrina a favor de su postura.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, la Defensora Pública Coadyuvante ante esta instancia, doctora M.L., y presentó breves notas que obran a fs.

    223/232. En dicha etapa procesal, la parte impugnante indicó que, con posterioridad a la fijación de la audiencia, tomó conocimiento del nuevo informe del Consejo Correccional de la Unidad 31 de Ezeiza, en el Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30064002#188220976#20170919112035210 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1899/2009/TO1/4/1/CFC4 cual, mediante el Acta nº 162/17 del 26 de julio de 2017, dicho Consejo sugirió el cambio de tuición de Penitenciaria a Familiar (cfr. fs. 223/232).

  5. Superada dicha etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 233, la causa quedó en condiciones de ser resuelta y resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.

    Hornos y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios invocados por la parte recurrente resulta necesario realizar una breve reseña de los antecedentes relevantes del presente caso.

    Conforme surge de las constancias agregadas al expediente, el 1 de julio del 2016, el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº 5 resolvió incorporar a Luis José

    Ricchiuti al régimen de salidas transitorias, consistiendo las mismas en cuatro (4) salidas por mes -una (1) salida de 12 horas cada una por semana- (cfr.

    fs. 85), acompañado en todo momento por un empleado del Servicio Penitenciario Federal, adicionando el tiempo de viaje que le insuma el trayecto de ida y vuelta entre su lugar de alojamiento y el domicilio fijado para las salidas transitorias (cfr. fs. 79/81).

    Que, la defensa de L.J.R. solicitó el cambio de nivel de confianza en...

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