Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Septiembre de 2017, expediente FSA 012993/2014/TO01/9/1

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12993/2014/TO1/9/1 REGISTRO NRO. 1239/17.4 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSA 12993/2014/TO1/9/1/CFC1, caratulada: “NAVARRO, C.A. y otro s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 106/121 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a C.A.N. y J.L.V., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 84/105 vta. (Reg. N..

853/17.4), en cuanto resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 35/49 vta. por el Defensor Público Oficial de C.A.N. y J.V., sin costas en esta instancia (art. 530 y ss. del CPPN)…”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por otro lado, la defensa ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #28991521#188082552#20170918091500824 inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 123/125), el remedio federal intentado no puede...

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