Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Septiembre de 2017, expediente FCT 003084/2016/17/1/CA008
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3084/2016/17/1/CA8 Corrientes, doce de septiembre de dos mil diecisiete.
Visto: las actuaciones “Legajo de Apelación de Z., Leonel Elías
P/Averiguación de Delito” Expte. Nº 3084/2016/17/CA8 del registro de este
Tribunal provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres (Corrientes)
Considerando:
Que la presente apelación es promovida a fs. 13/18 por la Defensa de
Z., contra la decisión jurisdiccional de fecha 29 de noviembre de
2016, obrante a fs. 10/12 y vta., por medio de la cual el juez de anterior grado
rechazó la nulidad del acta de detención del nombrado.
En lo esencial, sostiene que la magistrada se expidió mediante una mera
transcripción de citas dogmáticas sobre detención “con orden” que no dan
respuestas fácticas ni jurídicas serias y razonables al embate sobre la detención
nula e irregular sin orden verbal, escrita o telefónica, siendo a su criterio el acta
ilegal y la consumación de la privación de libertad viciada. Expresa que no existe
urgencia, ni fundamentos, ni constancia de los medios por la cual fue impartida y
que debiera ser motivada. Agrega que no se cumplieron los recaudos del art. 283
del CPPN, ya que la propia acta dice que se procede a la detención por orden del
juez de la causa, cuando no se verifica que haya existido una orden del modo y
con las urgencias que fueren. Se agravia que los argumentos vertidos en la
resolución resulten insuficientes por carecer de argumentos jurídicos que permeen
la detención irregular, dotando el resolutorio en crisis de una falencia
irremediable; y que por otra parte la juez sostenga que no debe repararse en las
formas cuando se estaría limitando una garantía. Insiste en que el juez no impartió
la orden, puesto que no existen constancias que haya existido y en su caso si
pretende argumentar que fue por otros medios no escritos debió dejarse
constancia en el acta y además argumentarlo puesto que se limitaba la libertad
personal. Explica que aun cuando la orden fuera impartida en los términos del art.
283 del CPPN no se ha cumplido con los mínimos estándares procesales y
constitucionales para dar soporte a la legalidad de una detención, ya que dicha
norma expresa que la orden debe hacerse constar. Manifiesta que el principio
general de un proceso penal es que la imputación se haga sin detención (art. 282
del CPPN) y si fuera necesaria la detención deberá practicarse en función al art.
283, cuando la orden de detención emana del juez como lo indica la PSA a fs.
2283 del principal como principio debe ser escrita, si se dan supuestos de
urgencia que deben ser fundados como ahora alude la juez a quo, podrán
practicarse por otros medios...
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