Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Septiembre de 2017, expediente FCT 003084/2016/17/1/CA008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3084/2016/17/1/CA8 Corrientes, doce de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones “Legajo de Apelación de Z., Leonel Elías

P/Averiguación de Delito” Expte. Nº 3084/2016/17/CA8 del registro de este

Tribunal provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres (Corrientes)

Considerando:

Que la presente apelación es promovida a fs. 13/18 por la Defensa de

Z., contra la decisión jurisdiccional de fecha 29 de noviembre de

2016, obrante a fs. 10/12 y vta., por medio de la cual el juez de anterior grado

rechazó la nulidad del acta de detención del nombrado.

En lo esencial, sostiene que la magistrada se expidió mediante una mera

transcripción de citas dogmáticas sobre detención “con orden” que no dan

respuestas fácticas ni jurídicas serias y razonables al embate sobre la detención

nula e irregular sin orden verbal, escrita o telefónica, siendo a su criterio el acta

ilegal y la consumación de la privación de libertad viciada. Expresa que no existe

urgencia, ni fundamentos, ni constancia de los medios por la cual fue impartida y

que debiera ser motivada. Agrega que no se cumplieron los recaudos del art. 283

del CPPN, ya que la propia acta dice que se procede a la detención por orden del

juez de la causa, cuando no se verifica que haya existido una orden del modo y

con las urgencias que fueren. Se agravia que los argumentos vertidos en la

resolución resulten insuficientes por carecer de argumentos jurídicos que permeen

la detención irregular, dotando el resolutorio en crisis de una falencia

irremediable; y que por otra parte la juez sostenga que no debe repararse en las

formas cuando se estaría limitando una garantía. Insiste en que el juez no impartió

la orden, puesto que no existen constancias que haya existido y en su caso si

pretende argumentar que fue por otros medios no escritos debió dejarse

constancia en el acta y además argumentarlo puesto que se limitaba la libertad

personal. Explica que aun cuando la orden fuera impartida en los términos del art.

283 del CPPN no se ha cumplido con los mínimos estándares procesales y

constitucionales para dar soporte a la legalidad de una detención, ya que dicha

norma expresa que la orden debe hacerse constar. Manifiesta que el principio

general de un proceso penal es que la imputación se haga sin detención (art. 282

del CPPN) y si fuera necesaria la detención deberá practicarse en función al art.

283, cuando la orden de detención emana del juez como lo indica la PSA a fs.

2283 del principal como principio debe ser escrita, si se dan supuestos de

urgencia que deben ser fundados como ahora alude la juez a quo, podrán

practicarse por otros medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR