Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Agosto de 2017, expediente FRO 076000137/2011/8/1/CA006

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000137/2011/8/1/CA6 Rosario, 07 de septiembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones el expediente nº FRO 76000137/2011/8/1/CA6 caratulado “Legajo de Apelación en autos LANDA, B.L. s/ Homicidio Agravado Fuerzas de Seguridad Art. 80 inc. 9 C.P. en concurso real con Privación Ilegal de la Libertad Personal en concurso real con Tortura”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.B., por la defensa técnica del imputado B.L.L. (fs. 64/66), contra la resolución del 10 de marzo de 2017 que rechazó la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio formulada por el Ministerio Público Fiscal (fs. 61/63).

  2. - Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de este Tribunal en pleno (fs. 75), notificadas las partes, presentaron minuta sustitutiva del informe in voce en virtud de la facultad que le confieren las Acordadas Nº 161 y 163/16 de esta alzada (fs. 77/90), por lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 91).

  3. - El Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de elevación a juicio respecto de los imputados B.L.L. y O.A.; por el delito de privación ilegítima de la libertad (artículo 144 bis inciso 1º en función del artículo 142 inciso 1º del C.P. en concurso real con el delito de homicidio) de los cuales resultó víctima R.M.B. y por el delito de privación ilegítima de la libertad ( artículo 144 bis inciso 1º en función del artículo 142 inciso 1º del C.P. en concurso real con el delito de tormentos) en relación a las víctimas N.S.S. y Estela Guadalupe Maldonado, en calidad de coautores.

  4. - La Dra. M.B., por la defensa técnica de B.L.L., se agravió en primer lugar por considerar que “…se omitió cumplir con la exigencia de motivación que impone el art. 123 del CPPN como derivación lógica del derecho del justiciable de conocer los motivos que sustentan los actos jurisdiccionales”.

    Sostuvo que se pretendió dar por cumplidos los requisitos del Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CÁMARA #29621779#187075016#20170907114341672 artículo 347 del CPPN bajo el uso de expresiones genéricas, sin valorar concretamente las falencias que ha señalado esa defensa al momento de interponer la nulidad.

    Considera que no se ha tenido en cuenta el planteo efectuado en cuanto a que se han agregado pruebas por parte de la fiscalía que nada tenían que ver con el suceso que pretendía llevar a juicio, violando la garantía constitucional del debido proceso, y lo que es más grave, no le ha sido ni siquiera intimado en el marco de su declaración indagatoria, y además que ha habido un cambio sorpresivo en rol que se le venía asignando a su defendido en el auto de procesamiento (de partícipe necesario a coautor).

    Por último expresó “…. Pues bien VS, de haber analizado concretamente los agravios de esta defensa, hubiera llegado a la conclusión de que la afectación al principio de congruencia que se viene planteando, resulta en una directa violación al derecho de defensa de L.B.L., generando entonces una “violación de las normas constitucionales”, tal cual y como VS ha mencionado en su resolución como requisito para hacer lugar a la nulidad”.

    Al presentar su minuta sustitutiva de informe in voce en esta instancia, manifestó que la resolución...

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